¿ Está preparada Andalucía, en caso de Terremoto, para la Búsqueda y Localización Eficaz de los Supervivientes Sepultados ?

Publicado por JaimeParejo el Jueves, Diciembre 24th, 2009 a las

Escrito por www.rescatecanino.com
Martes, 22 de Diciembre de 2009 12:32
El pasado jueves 17 de diciembre la Comunidad Autónoma Andaluza se ha visto sorprendida por un terremoto de 6.3 grados de magnitud en la escala de Richter, que se ha sentido con fuerza en la costa occidental de Andalucía a las 1:27 horas según informó a Efe fuentes del Instituto Geográfico Nacional.

Por otra parte, expertos andaluces que analizaron la actividad tectónica reciente y las deformaciones de la cordillera Bética con objeto de localizar fallas activas y peligrosas en Andalucía Oriental, han informado que por ejemplo, la falla de Granada, podría provocar un terremoto de magnitud 5-6 en la escala Richter en caso de movimiento.

¿ Está preparada Andalucía, en caso de sufrir un siniestro sísmico o de otro tipo, para afrontar eficazmente las imprescindibles y urgentes tareas de búsqueda y localización de supervivientes sepultados ?

Las primeras Unidades Caninas de Rescate que existen e intervienen en diversos siniestros, nacionales e internacionales, en la historia de Andalucía, fueron formados por el Bombero sevillano Jaime Parejo con los efectivos resultados de su propia investigación y metodología.

La Comunidad Autónoma Andaluza, sufría como el resto de regiones, la urgente necesidad de disponer de un método altamente efectivo para búsqueda, localización y consecuente salvamento de supervivientes sepultados frente a diversos tipos de siniestros, que implicasen el sepultamiento de personas (terremotos, explosiones, fallos estructurales, incendios, deslizamientos…) hasta que por fin en Octubre 1994, nace el método arcón, creado por Jaime Parejo, quien dedicó y afrontó durante numerosos años una intensa labor de investigación científica y posterior docencia hasta conseguir dotar a la región, la sociedad andaluza de un eficaz y esencial dispositivo de salvamento, solventándose así tan grave carencia que afectaba desde sus inicios al citado territorio del sur de España frente a potenciales desastres . En Junio de 1996, Jaime Parejo forma oficialmente por la Academia del SPEIS del Ayuntamiento de Sevilla la primera Unidad Canina de Rescate de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Sevilla, que sería además la Unidad Canina pionera formada con el método Arcón y primera perteneciente a un Cuerpo de Bomberos en España.

En 1999 interviene en Armenia, Colombia, tras sufrir un destructivo terremoto, como Jefe de la Unidad Canina de Rescate del Consorcio de Bomberos de la Diputación de Huelva, que igualmente formó con el método Arcón, siendo la primera vez que una Unidad Canina de Rescate en España, interviene en un siniestro fuera de las fronteras del país. Los destacados resultados operativos de la citada Unidad y la del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Huelva, en diversas intervenciones y países durante dicho año comenzaron a dejar patente, a nivel internacional, el extraordinario nivel de eficacia de tan innovadora metodología.

Este Bombero del Ayuntamiento de Sevilla, continuó dotando a los Cuerpos de Bomberos de la Comunidad Autónoma Andaluza, habiendo formado oficialmente con el método Arcón Bomberos Guías y Perros de Rescate en la mayoría de los principales Cuerpos de Bomberos de Andalucía : Consorcio Bomberos Diputación Huelva, Ayuntamiento de Huelva, Consorcio Bomberos Diputación de Cádiz, Ayuntamiento de Granada, Ayuntamiento de Córdoba, Consorcio Bomberos Diputación de Córdoba, Ayuntamiento de Málaga, Ayuntamiento de Sevilla, Ayuntamiento de Almería…

Paralelamente, respecto a España también ha formado, oficialmente, con método Arcón, Guías, Instructores o Perros de Rescate en los Cuerpos de Bomberos de Palencia, Valladolid, Zamora, Guadalajara, Madrid, Alicante, Grupo de Especialistas Bomberos de Castilla y León, Ejército del Aire, Grupo de Operaciones Especiales del Ejército de Tierra…

Durante el Pleno del Parlamento de Andalucía celebrado el dia 24 de octubre de 2002,fecha para debate y aprobación de la Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía, portavoces de los Grupos Parlamentarios, se expresaron publicamente a favor de la consolidación oficial del Método Arcón, en Andalucía, en base a la altísima efectividad demostrada para el salvamento y destacaron además, la circunstancia añadida, de ser un Sistema creado por un andaluz, Jaime Parejo García, en Andalucía, quien además elaboró tecnicamente el Proyecto U.C.R.A. vinculado al método Arcón, en 1997 para la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía. Se aprueba en el artículo 37 de la Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía, la creación de U.C.R.A.

Seguidamente, el Parlamento de Andalucía, con el importante objetivo público de afrontar oficialmente, en base a la mayor eficacia oficialmente constatada, futuros siniestros potenciales de cualquier magnitud y origen natural o antrópico, que impliquen el sepultamiento de personas, aprueba el día 2 de febrero de 2006 por unanimidad la Proposición no de Ley relativa a homologación del Método Arcón para la formación de Unidades Caninas de Rescate B.O.P.A. 378 de 15 de febrero de 2006 (7- 05/PNLC 000294).

Con idéntico objetivo relativo a la prevención y seguridad ciudadana, en noviembre de 2006 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, aprueba mediante Resolución nº 12.561 que el método Arcón sea en la capital hispalense el sistema oficial de formación e intervención para equipos caninos de rescate.

Jaime Parejo ha mantenido desde el principio una exigente y fructuosa línea autodidacta, que orientó voluntariamente a favorecer la humanidad en diversas situaciones de desastres, siendo su obra más destacada la creación del método Arcón, resultado de numerosos años afrontando lo que ha sido una intensa labor de investigación científica de campo, sobre comportamiento animal y más adelante respecto a la especie canina. Destinado oficialmente a Cuerpos de Bomberos, Policías, Ejércitos, Protección Civil…, está considerado hoy un gran avance científico y operativo para la Humanidad.

Tras intensos años de investigación científica de campo logró crear un sistema innovador y extraordinariamente eficaz para la formación e intervención para equipos caninos de búsqueda y rescate de personas sepultadas por cualquier causa ( terremotos, explosiones, deslizamientos, avalanchas…), tanto en operaciones de exterior como en espacios confinados con nula visibilidad, y paralelamente también utilizado con el mismo nivel de efectividad en la búsqueda y localización de explosivos, narcóticos, minas anti-personas, y especies animales protegidas.

El trascendente valor del método Arcón como demostrado avance científico e innovador medio de salvamento altamente efectivo, así como sus resultados en diversos países, ha sido informado, acreditado, reconocido y galardonado oficialmente por numerosas instituciones policiales, militares, bomberos, gubernamentales, científicas…

Tras obtener calificación jurídica favorable, se aprobó con nº 1998/41/12727 del 5 de mayo de 1998 , Ministerio de Educación y Cultura de España, que el método Arcón quede legalmente inscrito, registrado y protegido, como obra científica, cuyo autor es D. Jaime Parejo García, en el Registro General de la Propiedad Intelectual con nº 23474.

¿ Qué sucede y seguirá sucediendo cuando los derrumbamientos con posibles personas sepultadas, sean inspeccionados por equipos caninos indebidamente utilizados como aptos para la intervención al no haber sido formados y entrenados adecuadamente con un método cuyo nivel de efectividad sea especialmente alto y suficientemente demostrado de forma oficial tanto en rigurosos simulacros como en intervenciones reales ?

Obviamente, que en aquellos casos donde existan personas, aún con vida sepultadas, no serán señalizadas por dichos perros, cuyo insuficiente nivel de concentración, motivación u otro tipo de deficiencias, impedirán que capte y señalice, en ciertos casos, las inherentes emisiones odoríferas de la espiración. Seguidamente el edificio siniestrado en cuestión, será desestimado en este aspecto, y consecuentemente la persona/s atrapada, no visible ni audible, seguirán pasando de una forma inevitable y sin que familiares, ciudadanos ni autoridades lleguen nunca a saberlo, a engrosar el número de víctimas mortales falleciendo por efecto de la habitual e indiscriminada remoción de escombros con la maquinas excavadoras u otros elementos, al no conseguirse detectar, localizar previamente, el punto o los puntos, exactos donde puedan existir personas sepultadas aún con vida.

Desde octubre de 1994, ha quedado demostrado totalmente el altísimo y superior nivel de efectividad del método Arcón ante numerosos especialistas y destacados expertos de diversos países, pertenecientes a las Instituciones oficiales competentes ( Cuerpos de Bomberos, Policías, Ejércitos, Universidades, Gobiernos… ) en centenares de operaciones de búsqueda, tanto en simulacros como en intervenciones reales. Así por ejemplo, ha quedado ya plenamente verificada la determinante circunstancia de que el umbral de estímulo o percepción (intensidad mínima que requiere poseer un estímulo para ser percibido ) en lo que respecta al olor humano, de explosivos, etc., resulta considerablemente menor para los perros instruidos con el método Arcón que para los ejemplares formados con el resto de sistemas existentes, debido a que el conjunto de las complejas técnicas Arcón consiguen optimizar positivamente los niveles de autonomía y motivación ( intrínseca y extrínseca ) durante el desarrollo de las operaciones de búsqueda, favoreciéndose al máximo el mantenimiento de un elevado grado de concentración, la elaboración de fructuosas estrategias de búsqueda canina y un rendimiento del dispositivo olfativo visiblemente excepcional, que permite detectar y localizar con rapidez y precisión, personas sepultadas u otros elementos como narcóticos, explosivos, minas, especies animales protegidas… incluso en puntos, de extrema dificultad perceptiva, en base al nivel de profundidad y/o hermeticidad o frente a otras formas de adversidad visual, auditiva, odorífera, espacial…

Este Bombero andaluz se ha dedicado con extrema intensidad, en favor de la Humanidad, a potenciar el salvamento de vidas en el mundo, impartiendo numerosos cursos, siempre oficiales por Gobiernos, fundamentalmente a Cuerpos de Bomberos, Policías y Ejércitos de los países de mayor riesgo de Iberoamérica, región donde optó voluntariamente por impartirlos de forma altruista. Escribe y publica reiteradamente una obra donde presenta una síntesis de su innovadora metodología Arcón, elabora importantes proyectos, reglamentos y programas formativos, imparte numerosas conferencias a nivel internacional y sus artículos son seleccionados y publicados por revistas de investigación científica de alto prestigio internacional como la Journal of Veterinary Behavior: Clinical Applications and Researh.

En la actualidad está oficialmente reconocido, a nivel internacional, como un destacado experto, técnico e instructor, en la especialidad de Rescate Canino en Catástrofes, habiendo sido oficialmente galardonado por la ONU con el Certificado de Distinción del Premio Sasakawa, siendo el único español al que le ha sido otorgado, hasta la fecha, tan relevante galardón a nivel mundial por su trascendente labor en favor de la reducción de víctimas frente a desastres en el mundo.

Además se le han concedido oficialmente numerosos premios, distinciones y condecoraciones por Instituciones de diversos países, Universidades, Gobiernos, Cuerpos de Bomberos, Policías, Ejércitos… como han sido por ejemplos el Primer Premio Nacional a la Investigación Científica por la RSCE, Reconocimiento oficial por el Comité Español del Programa El Hombre y la Biosfera de la UNESCO, por la Sociedad Cubana de Medicina Veterinaria para Casos de Desastres ( la cual lo nombra Miembro de Honor ) o por la Universidad Central Marta Abreu de Cuba la cual aprueba la inclusión de la metodología Arcón en el Programa oficial de Estudios de la Carrera universitaria de Veterinaria y Zootecnia.

Destacada Especialista del Ejército Español Informa sobre la Alta Efectividad del Método Arcón

Publicado por JaimeParejo el Lunes, Diciembre 21st, 2009 a las

Destacada Especialista del Cuartel General de Mando de Operaciones Especiales del Ejército Español Informa sobre la Alta Eficacia del Método Arcón

El Método Arcón: una metodología efectiva en el salvamento de vidas

Logo ©Método Arcón

Del 14 de septiembre al 16 de octubre del presente, se celebró en la ciudad capital de Quito (República de Ecuador), el XXVII Curso Internacional de Formación, de Rescate Canino en Catástrofes, Método Arcón, Nivel I y II.

Participantes al XXVII curso

La cabo 1º Mónica Rocamora Boschet, perteneciente al Grupo de Cuartel General del Mando de Operaciones Especiales de Alicante (España), y su ejemplar canino Naia, asistieron a dicho curso con un doble deseo:

  1. Profundizar en los conocimientos adquiridos sobre la conducta de aprendizaje canino en el desarrollo de la búsqueda.
  2. Mejorar la eficacia en la localización de personas sepultadas por cualquier causa (desastres naturales y/o derrumbes provocados por el hombre, avalanchas de tierra, nieve, etc.)

Consciente de la gran importancia que tiene el desarrollo de la búsqueda de personas sepultadas, del crucial apremio, de los minutos y segundos que pueden definir la estrechísima línea entre la vida y la muerte de las posibles víctimas, nuestro binomio decidió preparar su equipaje y marchar a Ecuador, un país hasta entonces, desconocido por ambas.

Ciudad de QuitoDe naturaleza extrema, personas sencillas, encantadoras y atentas es, del mismo modo, un país ducho en todo tipo de catástrofes. No en vano, en Quito, se encuentra la conocida “Guayaquil-Caracas Mega Falla”; una enorme falla transformal que, en caso de seísmo, provocaría movimientos en la superficie no dando tiempo a reaccionar con la prontitud necesaria para evitar una catástrofe de gran magnitud.

Además, la ciudad de Quito es fácilmente afectable ya que su suelo es bastante inestable (ceniza, piroclastos y materiales muy suaves). De ahí que cuando se produce un terremoto, todo se mantiene en movimiento y todo se destruye…

Un estudio realizado en el 2004 develó que menos del 0.2% de los edificios son aptos para aguantar un terremoto. Por otro lado, hemos de añadir que en Ecuador, han existido casos de tsunamis y que éstos pueden darse en cualquier momento.

Ceremonia de Inauguración del XXVII Curso M. ArcónSirva de dato que desde 1808 hasta 1979 se han registrado 11 de ellos. Además, un tsunami fuerte (8.8 en la escala de Richter), se cobró 500 víctimas en 1906. En el siglo pasado los terremotos han acabado con la vida de 11.000 personas y los deslizamientos (que algunos pueden ser fruto de un movimiento telúrico), más de 23.000.

Afortunadamente existen personas comprometidas, con una gran vocación humana que, sensibles a todo esto, trabajan en la prevención. Pero; ni siquiera ello es fácil. Más bien todo lo contrario ya que muchos organismos oficiales no le dan la transcendente importancia que realmente tiene hasta que no se produce un desastre y, llegado ese día, ¿qué ocurre? Todos lo sabemos…

La zona se llena de cientos e incluso miles de voluntarios y, aunque todos tenemos buenas intenciones, la falta de preparación y de equipos caninos realmente efectivos, puede motivar que la situación sea aún más caótica si cabe y, la no señalización de un ejemplar canino por la falta de experiencia del guía y/o, la no aplicación de una metodología realmente efectiva, provocará un incremento de las víctimas, las cuales se debaten entre la vida y la muerte en cuestión de segundos… Es triste pero es la realidad.

abo 1º Rocamora y su ejemplar NaiaMuchos Equipos Caninos carecen de una metodología realmente efectiva. Para nosotros, de lo más importante…; de un equipo humano verdaderamente concienciado en el salvamento de vidas. Un guía capaz de involucrarse en la formación del ejemplar canino, alguien que no busque notoriedad sino la propia satisfacción del trabajo bien hecho y éste, se consigue a base de sacrificio, eficiente formación y entrenamiento…

El Grupo de Intervención y Rescate (GIR), perteneciente a la Policía Nacional ecuatoriana, fue el Cuartel General donde se llevó a cabo tan importante curso. No en vano, esta misma Unidad es actualmente junto la localizada en Guayaquil, la Sede Internacional de Formación y Homologación Método Arcón de Equipos Caninos todo ello, en base a parámetros de idoneidad y optimización logística, técnica, profesional y operativa:www.rescatecanino.com

Nuestro binomio guarda un especial recuerdo de su estancia en el GIR, durante la cual, compartió clases y momentos muy especiales con miembros de esta misma Unidad así como otras Instituciones tales como la Brigada de Fuerzas Especiales Núm. 9 “Patria” del Ejército de Ecuador, el Comando de Inteligencia Militar del Ejército de Ecuador, Unidad Especial de AntiSecuestros y Extorsión de la Policía Nacional del Ecuador, el Grupo de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Ecuador, el Cuerpo de Bomberos de Cotacachi e Ibarra (Ecuador), el Cuerpo de Policía de Caracas (Venezuela), el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Huelva (España), el Consorcio de Bomberos de la Diputación de Málaga (España), SOS Ayuda Sin Fronteras (España), GEBOCYL Grupo de Especialistas  Bomberos de la Junta de Castilla y León (España), el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y el de Pereira (Colombia), la Policía Nacional de Colombia, Defensa Civil de Perú, Cuerpo Nacional de Bomberos de El Salvador

Equipos de rescateFueron días agotadoramente intensos en los que el cansancio se acusaba aún más, por la falta de habituación a los 2850 metros de altura a la que se encuentra la ciudad de Quito. Fueron profundas jornadas de estudio, de meticulosa y apasionante preparación pero, sobre todo, para ambas, fue el descubrimiento de un Método real y altamente eficaz para la formación e intervención de Equipos Caninos de Búsqueda (personas sepultadas, narcóticos, explosivos y/o cualquier sustancia que emita olor).

Ya, desde el primer momento, pudieron constatar la realidad del Método Arcón. La aplicación de sus Técnicas y su incidencia sobre parámetros importantísimos en la conducta de trabajo del ejemplar canino como son la AUTONOMÍA, MOTIVACIÓN y CONCENTRACIÓN es realmente, un avance que supera incluso a la tecnología más desarrollada hoy existente, en la búsqueda y el salvamento de personas vivas sepultadas.

Secuencia de señalización del sepultado efectuada por NaiaDestacar el alto nivel de disciplina y metodología del curso impartido por el creador e instructor principal delMétodo Arcón, D. Jaime Parejo García, palpable en cada una de las sesiones, ya fuesen teóricas o prácticas, del proceso formativo. Fue esto precisamente, lo que hizo que nuestro binomio alcanzara unos excelentes resultados, consiguiendo así no sólo la certificación oficial sino, lo más importante, los conocimientos indispensables para continuar preparándose e incluso intervenir, si es necesario, en un hipotético caso real. Tal y como subrayara D. Jaime Parejo García en su informe fechado a 23 de octubre de 2009.

Póster Método ArcónDesde aquí, nuestra más sincera felicitación y agradecimiento a D. Jaime Parejo García por su inestimable aportación e innovación en lo que respecta a su metodología en Pro del rescate canino. Gracias a su trabajo, estudio y tesón podemos contar con un sistema altamente eficaz en la búsqueda, localización y señalización de personas sepultadas, por cualquier tipo de catástrofes en el mínimo tiempo posible, un tiempo de vital importancia para las posibles víctimas. Ahora, hoy, sí puedo hablar con el fundamento que da la experiencia y puedo asegurar que los ejemplares instruidos con la metodología Arcón, aprenden a ser totalmente autónomos durante el trabajo de búsqueda, elaboran sus propias estrategias de búsqueda movidos por una motivación difícil de describir y es tal su concentración que ya, desde el primer momento, se puede escuchar cómo los ejemplares emplean sus dispositivos olfativos en busca del foco del olor de la persona sepultada…

Gracias Jaime, por su capacidad de observación, la disciplina en el campo y ése ánimo que nos infundes a todos no sólo en el esmerado estudio de la conducta canina y formación humana sino, lo más importante, en la concienciación de que lo realmente importante es:SALVAR VIDAS.

Mónica Rocamora Boschet
Cabo 1º Grupo del Cuartel General del Mando de Operaciones Especiales de Alicante (España)

Fuente : Portal Militar ASASVE

AVOLCOM…La solidaridad también puede empezar por los pies

Publicado por reflexologiaparati el Miércoles, Noviembre 4th, 2009 a las

En estos tiempos de prisas, competitividad, mecanicismo, materialismo…sorprende la creación de iniciativas como AVOLCOM (Asociación de Voluntariado Complementario).

Un grupo de padres, niños y profesionales se unen para “promover la calidad de vida con métodos naturales de salud”.

Resulta enternecedor ver a niños pequeños aplicándose reflexología podal y aplicándose la personas discapacitadas o disminuidas.

Os animo a pasar por su sitio web PINCHANDO AQUI y podreis ver videos que muestran lo que os decimos.

Ellos están dispuestos a dar lo mejor de si mismos, ¿qué les vamos a ofrecer nosotros?

AVOLCOM necesita nuestro apoyo…

Comercialización de la fibra de la vicuña en el Perú. El informe que no se presentó

Publicado por Constantinopla el Domingo, Noviembre 1st, 2009 a las

Por: Herminio Ludeña Enciso (*) 

A continuación publico algunas partes importantes del informe del subgrupo de trabajo encargado de investigar las posibles irregularidades en la producción y comercialización de la fibra de vicuña, el mismo fué formado al interior de la Comisión de Producción y Pymes del Congreso de la República, en reunión del 30 de setiembre del 2004. El informe es impecable, lo puedo considerar un buen informe, pero lo que ha sucedido dentro de este subgrupo, lo tiene que investigar el Congreso actual. Según dicho informe se encuentran responsabilidades dentro del ex-Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS) y en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), además era necesaria la continuación de las investigaciones, ya que la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuña (SNV), institución que presentó la denuncia también estaba y está comprometida en malos manejos y ello podría haber sido el motivo de que el subgrupo no haya continuado con las investigaciones. No es posible que un subgrupo que se forma para investigar un tema sobre corrupción de una entidad pública y que utiliza el dinero de todos los peruanos; no presente el informe final de dicha investigación, toda vez que en el curso de dicha investigación se han presentado muchas más denuncias y en las mismas estaba comprometida la organización denunciante. El informe será la base para presentar mayores pruebas sobre lo que ha sucedido dentro del ex-CONACS, el INRENA y la SNV. Esperamos que ahora se reabran las investigaciones que el caso amerita. A continuación las partes más importantes del informe:

 CONGRESO DE LA REPÚBLICA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES SUB-GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE INVESTIGAR LAS POSIBLES IRREGULARIDADES EN LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA FIBRA DE VICUÑA 

INFORME FINAL 

“Investigación sobre las posibles irregularidades en la producción y comercialización de la fibra de vicuña, presidida por el Congresista de la República Víctor Manuel Noriega Toledo acordado en la sesión de la comisión del día 30 de Septiembre de 2003”. 

I FUNDAMENTOS DE HECHO 

1. A raíz de la denuncia presentada al Congreso de la República del Perú por la SOCIEDAD NACIONAL DE
LA VICUÑA (SNV), con oficio N° 318-03-SNV/GG de fecha 09 de Septiembre del 2003, y atendida en el seno de la Comisión de Producción y Pymes, presidida por el Congresista de la República Víctor Manuel Noriega Toledo, se constituyó un Sub-grupo de trabajo – de conformidad con el Art. 44 del reglamento del Congreso de la República del Perú y el Art. 97 y 102 de la Constitución Política del Perú –, acordado en la sesión de la Comisión del día 30 de setiembre de 2003, entrando en funcionamiento el 06 de octubre de este mismo año, encargado de investigar las presuntas irregularidades en la producción y comercialización de la fibra de vicuña, integrado por los siguientes Congresistas: 

Presidente:

Víctor Manuel Noriega Toledo

Miembros:

Rosa Graciela Yanarico Huanta

Santos Jaimes Serkovic

Luis Negreiros Criado 

La Comisión de Producción y Pymes acordó acoger esta denuncia. Y a través de ella, atender las demandas de las comunidades campesinas en lo que concierne a la producción, comercialización y conservación de este importante Recurso Natural del país como es la Vicuña (Vicugna vicugna), fuente importante de las condiciones de trabajo, subsistencia y desarrollo principalmente de las Comunidades Altoandinas del país. La fibra de vicuña en la actualidad tiene una gran demanda internacional, tanto en Europa como en los países Asiáticos y en un plazo relativamente corto, podría constituirse en uno de los productos bandera de este país, convirtiendo al Perú en el líder mundial de la Gestión y Explotación de este exclusivo recurso que puede contribuir de manera estratégica a nuestro desarrollo y sobre todo a la erradicación de la pobreza en las zonas Alto Andinos del Perú.

Las comunidades campesinas Altoandinos agrupadas en el seno de la Sociedad Nacional de la Vicuña, en la actualidad vienen confrontando diversos problemas: Los problemas legales que afectan la explotación de este recurso son actualmente objeto de estudio y análisis en el seno del Congreso de la República y particularmente en los marcos de las Comisiones Ordinarias, Agraria, Amazonia, Asuntos Indígenas y Afroperuanos. De la misma manera los problemas de Gestión por malos manejos de funcionarios del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS) y del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), contribuyen al ensombrecimiento de las condiciones de producción y explotación de este importante recurso natural.

2. Recibida y Registraba la denuncia y de conformidad con el Artículo 89° del Reglamento del Congreso de
la República, fue declarada admitida a investigación en el seno del Sub-grupo de Trabajo conformado para tal fin. 

3. La Sociedad Nacional de la Vicuña (SNV), es una Asociación civil constituida bajo las disposiciones del Código Civil de la República del Perú, inscrita con ficha N° 16034 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y reconocida por Resolución Jefatural N° 010-94-AG-CONACS, domiciliada en Jr. Cahuide N° 805, piso 10 distrito de Jesús María, ciudad de Lima, debidamente representada por sus Directivos y por su Gerente General, presentó denuncia ante el Congreso de la República, contra el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y contra el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), por la no dación del permiso de exportación CITES, para exportar 500.76 Kg. de fibra de vicuña (Vicugna vicugna) predescerdada a la Empresa japonesa LEAF-INC con quien suscribe un convenio de Asociación en participación para dicha exportación. 

4. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), mediante carta N° 276-2003-INRENA-IFFS-DCB de fecha 10 de Setiembre del 2003, igual 500.76 Kg comunica al presidente de la Sociedad Nacional de la Vicuña que su solicitud para la exportación de este lote de 500.76 Kg. de fibra de vicuña, es improcedente por estar incluido dicho lote de fibra, en los compromisos pactados en el convenio de Asociación en Participación suscrito el 22 de julio de 1994 y ampliado por los respectivos ADDENDUMS entre la SNV y la INTERNATIONAL VICUÑA CONSORTIUM (IVC), con actividad externa, constituido bajo las disposiciones del Código Civil de la República de Italia, inscrita con fecha de 12 de Julio de 1994, en el Registro de las Empresas del Tribunal de Vercelli, Italia, domiciliada en Germán Schreiber N° 206, distrito de San Isidro, ciudad de Lima, debidamente representada por su presidente del Comité Directivo, señor Pier Luigi Loro Piana, con pasaporte italiano N° 896236J. 

5. La SNV y la IVC, firman un convenio de Asociación en Participación para la transformación y comercialización de productos elaborados con fibra de vicuña, que comprende además las siguientes procesos de comercialización:”

Comentario: Luego de esta introducción se hace un estudio de los diversos procesos de comercialización en los cuales se puede observar muchas irregularidades. Luego hay investigaciones muy importantes respecto a las responsabilidades de los funcionarios del INRENA y del CONACS, que se exponen en los siguientes estudios realizados por el sub-grupo de trabajo. 

“1. DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS DE INRENA Y CONACS POR HABER DECLARADO IMPROCEDENTE EL PERMISO DE EXPORTACIÓN DE 500.76 Kg. DE FIBRA DE VICUÑA PREDESCERDADA DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA VICUÑA CON DESTINO A LA EMPRESA LEAF INC. DE JAPÓN 

Análisis jurídico: 

Al firmarse la Carta N° 276-2003-INRENA-IFFS-DCB de fecha 10.Set.2003, por Blga. Rosario Acero Villanes, en su calidad de Directora de Conservación de la Biodiversidad Autoridad Administrativa CITES-PERU, mediante el cual se declara improcedente la autorización de exportación de 500.76 Kg de fibra de vicuña (vicugna vicugna) predescerdada, con destino a la empresa LEAF INC. de Japón, procedente de la campaña de esquila del año 2002, por estar incluida estos lotes de fibra en los compromisos pactados en el convenio de asociación en participación entre la SNV con la IVC, y donde el Estado Peruano es veedor a través del CONACS. Dicho acto, también es emitido en mérito al Oficio N° 484-2003-AG-CONACS/P, de fecha 22.Ago.2003, firmado por el Presidente de CONACS Ing. Enrique Moya Bendezú, mediante el cual se hace expresa mención que el CONACS no es entidad autorizada para opinar sobre la vigencia o resolución del convenio de Asociación en Participación celebrado entre la Sociedad Nacional Criadores de Vicuña del Perú - SNV y la International Vicuña Consortium – IVC. Dicho documento se sustenta en el Informe N° 013-2003-AG-CONACS/OAJ de fecha 13.Ago.2003, autorizado por la Dr. Silvia Velásquez Silva, en su calidad de Directora General de Asesoría Jurídica, por el que, luego del análisis efectuado concluye que el convenio suscrito entre SNV y la empresa LEAF-INC se encuentra dentro del marco de los dispositivos legales correspondientes al sector, así como también, dentro del convenio de cesión en uso de la marca Vicuña Perú, otorgado por el CONACS a la SNV.

Por otro lado en el mismo día 22 de agosto del 2003, el propio Ing. Enrique Moya Bendezú, firma el Oficio N° 485-2003-AG-CONACS-P, mediante el cual se pronuncia sobre la supervisión de la procedencia de la fibra de la campaña del año 2002, haciendo expresa mención, y entrando en seria contradicción, que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos no tiene competencia para opinar sobre un convenio celebrado entre terceros; no obstante ello por haber participado el Poder Ejecutivo como veedor en la suscripción del Convenio de Asociación en Participación celebrado entre la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuñas del Perú -SNV y la Internacional Vicuña Consortium - IVC; se encuentran comprometidos en supervisar su debido cumplimiento. Haciendo expresa mención inclusive a la vigencia del aludido convenio, al no haberse demostrado legal y fehacientemente que ha sido resuelto, según los mecanismos del propio convenio, y señalando que la Sociedad Nacional de Criadores de la Vicuña del Perú – SNV, no puede comprometer la producción de fibra, de la Campaña de Captura y Esquila correspondiente al año 2002, correspondiendo ser entregada a la International Vicuña Consortium.  

Al impedirse unilateralmente la exportación para la venta libre de 500.76 Kg., la fibra de vicuña predescerdada, se ha perjudicado flagrantemente a la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuña y en forma directa a las Comunidades Campesinas que la integran, por cuanto los funcionarios del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, tenían pleno conocimiento que tanto la Ley N° 26496 del 23.JUN.95, como su reglamentación contenida en el D.S. N° 007-96-AG del 07.JUN.96, no son aplicables al Convenio de Asociación en Participación antes descrito.

Su inaplicabilidad, se sustenta de conformidad con el Art. 62° de la Constitución, en el sentido que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Por consiguiente; sin entrar a discutir la validez del mencionado Convenio, sino mas bien, el perjuicio que los actos administrativos emitidos por los funcionarios de INRENA y CONACS, han ocasionado a la sociedad, resulta inaplicable controlar y supervisar el Convenio conforme a las reglas que señala el referido D.S. N° 007-96-AG, por cuanto la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no teniendo fuerza ni efectos retroactivos, conforme lo establece el Art. III del Título Preliminar del Código Civil.  

Así mismo, las autoridades del Estado del Perú, como son el Presidente de la República, el Ministro de Agricultura y el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, en las personas; del Ing. Alberto Fujimori Fujimori, Ing. Absalón Vásquez Villanueva y el Dr. Alfonso Martínez Vargas, al participar como testigos del acto jurídico constituido por el tantas veces mencionado Convenio de Asociación en Participación (no siendo cierto que fueron simplemente veedores) encontrándose descalificados de supervisar del debido cumplimiento de dicho convenio, máxime sí la participación del testigo Alfonso Martínez Vargas, con la anuencia de las autoridades de turno, se constituyó posteriormente en agosto del año 2000, en un comercializador de fibra de vicuña a través de la empresa ALMAR CORPORATION S.A. (como es de verse en la Partida Electrónica 11206669 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, dicha empresa no cuenta con giro para la referida comercialización de fibra de vicuña). 

De conformidad con el Capitulo IV del Código Procesal Civil, el testigo es la persona, que después de apreciar hechos que luego se convierten controvertidos y con relevancia jurídica, declara sobre ellos ante un Juez de manera que, se encuentra terminantemente prohibido aquel testigo que tenga Interés directo o indirecto en un proceso. Vale decir, al haberse dado la calidad de testigos al ex Presidente de la República, ex Ministro de Agricultura y el ex Presidente del CONACS, representando en 1994 al Estado Peruano, se encontrarían descalificados para asumir alguna función de control y supervisión del referido Convenio, como lo pretenden hacer en el 2003 los funcionarios del INRENA y el propio CONACS. En efecto, si los posibles mecanismos legales señalan, que las entidades pertinentes pueden supervisar la ejecución de un Convenio de la naturaleza como el antes mencionado, no debieron aceptar los cargos de testigos, de lo contrario el caso, se convierte en conflicto de intereses, conforme así viene sucediendo. Es más, al permitirse la suscripción de dicho Convenio, se desnaturalizó la Asociación en Participación, para la Transformación Industrial, Confección y Comercialización de la Fibra de la Vicuña del Perú; por cuanto, en Julio de 1994, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley General de Sociedades, contenido en el Decreto Supremo N° 003-85-JUS, en cuyo Artículo 401° se establece que ¨ no habría relación jurídica entre los terceros y los asociados ¨; vale decir el Estado, no obstante haber participado por sus máximas autoridades como ¨testigos¨, por disposición de la referida norma no tendría participación, por no tener relación jurídica con las partes del Convenio a tenor de ius imperium de la referida Ley General de Sociedades.

También resulta inconsistente por parte de los funcionarios y servidores de INRENA y CONACS, al emplear mecanismos de control concurrente y posterior a las relaciones derivadas del Convenio en Participación (entre estas se incluye las medidas cautelares), toda vez que, corresponde al Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, pronunciarse sobre cualquier desavenencia o controversia por haberse sometido las partes contratantes según la IX Cláusula del Tercer Addendum de fecha 22 de julio de 1994, en lo que respecta a Jurisdicción y Arbitraje. De manera que, en este extremo, las partes han pactado conforme a lo establecido en el Art. 62° de la Constitución, en el sentido que los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato contemplados en la ley. Por consiguiente, no les corresponde a los funcionarios de INRENA, ni a los de CONACS, pronunciarse sobre el cumplimiento de las cláusulas del Convenio, máxime sí de las pruebas aportadas se desprende que, tanto
la Blga. Rosario Acero Villanes, como el Ing. Enrique Moya Bendezú, no obstante entrar en graves contradicciones, también actuaron al margen de la ley. 

Por estas consideraciones, se acredita fehacientemente indicios razonables de comisión del delito cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de abuso de autoridad tipificado y sancionado por el artículo 376° del Código Penal, por parte de los funcionarios de INRENA y CONACS comprometidos en la aprobación de los actos administrativos en perjuicio de las comunidades campesinas Alto Andinas. Sin perjuicio a lo anteriormente señalado, y al haberse ejercido indebidamente el poder público que la Nación les ha confiado, los funcionarios y servidores comprometidos en el perjuicio ocasionado a los comuneros por la ilegalidad manifiesta antes descrita, serán pasibles de sanción administrativa, previo proceso y conforme a las reglas establecidas en el Artículo 239° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y normas conexas, por cuanto se encontraban obligados a desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; asimismo, debiendo conducirse con dignidad en el desempeño de sus respectivos cargos. 

De lo precedentemente expuesto, debe tenerse en cuenta que la línea de conducta de los funcionarios de INRENA Y CONACS, comprometidos en el perjuicio en agravio de los comuneros criadores de vicuñas, se han sujetado siempre y en todo momento a su potestad de dichas entidades en pronunciarse sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Asociación en Participación en virtud a la participación de las máximas autoridades de la Nación; pero, sin tener en cuenta el marco constitucional y legal.

Finalmente, en la secuela del proceso de investigación, se recepcionó la información, mediante la cual se aprecia que el señor Fiscal Provincial de la Quincuagésima Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, en la Denuncia N° 143-2003, y en mérito del Atestado Policial N° 1505-DIRINCRIDIVPOMIP-DPTO-O7, ha formulado denuncia penal contra ROSARIO TRINIDAD ACERO VILLANES DE LARES por el delito contra la Administración Pública – Abuso de Autoridad y contra la Fé Pública – Falsedad Genérica en agravio del Estado, y contra ENRIQUE MOYA BENDEZU por el delito contra la Administración Pública – Abuso deAutoridad”. 

A continuación el grupo de trabajo investiga el marco legal en el cual se ha desarrollado las diversas comercializaciones de la fibra de la vicuña y como se formó la empresa Almar Corporation S.A. de propiedad del ex-jefe del CONACS, ex-gerente de la SNV, e inclusive dio origen a normas legales que favorecían a dicha empresa, como el Decreto Supremo Nro. 0053-2000-AG; que fue firmado por Alberto Fujimori, poco antes de su fuga al Japón. 

“2. SOBRE LA EVALUACIÓN DEL MARCO LEGAL RELACIONADO CON LA PROPIEDAD, USO, USUFRUCTO, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE FIBRA DE VICUÑA QUE FUERON PUBLICADAS POSTERIORMENTE A LA FIRMA DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACION: 

Análisis jurídicos: 

Si bien es cierto, la vicuña es patrimonio de la Nación, y su fibra constituye un recurso renovable siendo el Estado soberano en su aprovechamiento. También es cierto, que por ley orgánica en 1994 (fecha que se suscribió el Convenio), debieron fijarse las condiciones de su utilización y su otorgamiento a particulares. En efecto, el único medio que debieron emplear los testigos para establecer un derecho real a favor de su titular, debió darse por medio del contrato de concesión sujeto a ley orgánica (que recién se regulariza el 27 de junio de 1997 al expedirse la Ley N° 26821-Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales). En consecuencia, al no existir ley orgánica, ni contratos de concesiones, en aquel momento, en las que se establezcan la utilización y otorgamiento a particulares del producto en mención, como lo indica el Artículo 66° de la Constitución de 1993 (vigente al momento de suscribirse el Convenio); únicamente con dicho acto jurídico, se ha desprotegido los intereses del Estado y de las propias Comunidades criadores de Vicuña. En efecto, Los ¨testigos¨, en las personas del Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori Fujimori; el Ministro Agricultura Ing. Absalón Vásquez Villanueva y el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, Abogado Alfonso Martínez Vargas, al participar en el cuestionado acto jurídico del 22 de julio de 1994, constituido por el tantas veces mencionado Convenio de Asociación en Participación (no siendo cierto que fueron simplemente veedores como lo indican los funcionarios de INRENA y CONACS), indebidamente han propiciado a través de la suscripción del Convenio de Asociación en Participación, el posicionamiento monopólico, haciendo participar a los contratantes en prácticas restrictivas en la actividad productiva, distorsionando la libre comercialización de la fibra de vicuña, infringiendo el Artículo 61° de la Constitución Política del Perú, y de la misma forma contraviniendo el Artículo 232° del Código Penal, los cuales, por el transcurso del tiempo han prescrito.

Por otro lado, la línea de conducta de los ¨testigos¨ Fujimori y Martínez, resultan ser agravantes cuando se aprueba el D.S. N° 053-2000-AG, firmado el 23 de setiembre del 2000 por el ¨testigo¨ Ing. Alberto Fujimori Fujimori, en su calidad de Presidente de la República conjuntamente con José Chlimper Ackerman, como Ministro de Agricultura, por haberse expedido cuando el propio Alfonso Martínez Vargas con fecha 22 de agosto del 2000 había inscrito la empresa ALMAR CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme se puede apreciar en la Partida Electrónica N° 11206669 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en cuyo objeto se hace expresa mención que se dedicará a la producción, procesamiento y comercialización de todo tipo de productos agropecuarios, entre estos a la fibra de vicuña; con lo cual se demuestra infracción a la Constitución y la presunción de ilícitos penales, cuyo acto es pasible de ser investigado en las instancias correspondientes. 

Con la dación del D.S. N° 053-2000-AG se liberalizaba en la práctica, la comercialización de la fibra de vicuña, al entregarse en custodia y usufructo hatos de vicuña y/o guanaco a personas naturales y jurídicas distintas de la Comunidades Campesinas, en cuyo territorio habitan dichas especies en firme contravención con el artículo 66° de la Constitución, toda vez que, como patrimonio de la Nación, sus condiciones de utilización y su otorgamiento a particulares de fibra de vicuña, debió fijarse por ley, conforme lo señala expresamente el Artículo 19° de la Ley Orgánica N° 26821, por ser considerada la fibra de vicuña recurso natural. 

Debemos hacer mención, que en el caso de Alfonso Martínez Vargas, su actuación es mucho más grave, al conocerse que venía organizando el iter criminis , al verificarse en la mencionada Partida Electrónica N° 11206669 del Registro de Personas Jurídicas de Lima que desde el 25 de marzo del 2000 venía operando en la comercialización de fibra de vicuña; ósea cuando aún ejercía el cargo de Presidente del CONACS. Mientras tanto, el 23 de setiembre de aprobó el D.S. N° 0053-2000-AG; permitiéndose dolosamente que el cuestionado representante de la empresa ALMAR CORPORATION S.A. representada por Alfonso Martínez Vargas, se acoja gracias al patrocinio ilegal de intereses, para que proceda irregularmente a la comercialización de fibra de vicuña. Al respecto, en el caso del Ing. Alberto Fujimori Fujimori y José Chlimper Ackerman, han actuado como presuntos autores en circunstancias agravantes de tipo penal, en sus condiciones de sujetos activos como autoridades que fueron, por haber aprobado el D.S. N° 0053-2000-AG, y del abogado Alfonso Martínez Vargas, como autor intelectual, por cuanto a la luz de las revelaciones demuestran en forma agravante los indicios razonables del delito de concusión en la modalidad de aprovechamiento de cargo para patrocinio ilegal de intereses, tipificado y sancionado por el Artículo 385° del Código Penal, transgrediendo y desnaturalizando lo establecido en la Ley Orgánica N° 26821, con el propósito que la empresa ALMAR CORPORATION S.A. se favorezca en los futuros negocios de comercialización de fibra de vicuña. Al respecto, es preciso señalar que Alfonso Martínez venía premeditando las futuras operaciones de ALMAR CORPORATION S.A., tales como al haber sido autorizado por el Ministro de Agricultura, para realizar la Evaluación Poblacional de Vicuñas y Guanacos existentes a nivel nacional, conforme se puede apreciar en la Resolución Ministerial N° 0146-2000-AG del 16 de marzo del 2000, o el caso más patético, que demuestra un indicio relevante cuando se firma el Cuarto Addendum del Convenio de Asociación en Participación entre SNV y la IVC, en donde los representantes de International Vicuña Consortium (que a partir del 2000 se constituyó en socio capitalista de ALMAR CORPORATION S.A.), hacen expresa mención que el Estado Peruano a través del Decreto Nro. 053 de fecha setiembre de 2000, estableció principios y modalidad operativa que de alguna manera modifica y contradice la condición de la SNV, pero de la cual sacó ventaja la IVC.

La presencia de Alfonso Martínez al conocerse por medio de esta investigación, sobre sus negocios de comercialización de fibra de vicuña paralelos a la función que ejercía como Presidente del CONACS, revela pués, dentro de la estructura orgánica del sector agrario del Estado, para el tema de los camélidos sudamericanos, en el período que abarcó desde 1994 hasta el 2000, es tenida en cuenta para evaluar la existencia de una estructura jerarquizada organizada con la finalidad de tener interés directo en la comercialización de la fibra de vicuña, en perjuicio de los comuneros Alto Andinos del país y en desmedro del patrimonio de la Nación, en clara contravención del inciso d) del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento según Decreto Supremo N° 005-90-PCM, por cuanto los servidores y funcionarios públicos deben desempeñar sus funciones con honestidad.  

La inobservancia a los preceptos constitucionales y legales, tipificadas a plenitud conforme a lo precedentemente expuesto, han sido medios para la perpetración de presunción de hechos que constituyen comisión de ilícitos penales en agravio del Estado, de la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuña y de los propios comuneros”.

Comentario: Finalmente el grupo de trabajo – luego de un análisis de todo lo investigado – da las conclusiones y recomendaciones de todo lo estudiado e investigado.

“CONCLUSIONES:

1° El ex - Presidente de la República Señor Alberto Fujimori Fujimori, el ex - Ministro de Agricultura Señor Absalón Vásquez Villanueva y el ex –Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos abogado Alfonso Martínez Vargas, han vulnerado lo estipulado en el tercer párrafo del Artículo 126° de la Constitución Política, al haber firmado en calidad de ¨testigos¨, el Convenio de Asociación en Participación suscrita por la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuña con la International Vicuña Consortium.

2° Los funcionarios y/o servidores públicos del Intituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en las personas de Blga. Rosario Acero Villanes y el Ing. Enrique Moya Bendezú, respectivamente, por ampararse en la irregular actuación de las autoridades indicadas en el punto precedente, a sabiendas que no les correspondía pronunciarse sobre el cumplimiento de las cláusulas del Convenio de Asociación en Participación, suscrito entre la Sociedad Nacional de la Vicuña - SNV y International Vicuña Consortium - IVC, razón más que suficiente, que nos hace concluir que se encuentran seriamente comprendidos, en la comisión del delito cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de abuso de autoridad tipificado y sancionado por el Artículo 376° del Código Penal. 

3° La Ley N° 26496 y su Reglamento contenido en el D.S. N° 007-96-AG, de fechas 23 de junio de 1995 y 07 de junio de 1996, resultan ser inaplicables para hacer cumplir las obligaciones contenidas en el Convenio de Asociación en Participación entre SNV e IVC, que fue suscrito el 22 de julio de 1994, en virtud al Artículo 62° de la Constitución Política.

4° El ex Presidente de la República Señor Alberto Fujimori Fujimori y el ex-Ministro de Agricultura Señor José Chlimper Ackerman, al firmar el D.S. 0053-2000-AG del 23 de setiembre del 2000, conocían del irregular negocio creado por Alfonso Martínez Vargas a  través de la empresa ALMAR CORPORATION S.A., en virtud a lo señalado en el Artículo 2012° del Código Civil. De manera que, ha quedado plenamente demostrado al aprobarse el D.S. N° 0053-2000-AG, se transgredió lo establecido en el Artículo 103° de la Constitución Política, por haberse beneficiado a la empresa ALMAR CORPORATION S.A., que simultáneamente venía siendo representada por el Presidente del CONACS de aquel entonces, desnaturalizando el principio de generalidad de la ley y demostrándose un presunto patrocinio ilegal de intereses.

5° Existen indicios razonables de que el abogado Alfonso Martínez Vargas, habría sido el autor intelectual en la comisión del delito de Aprovechamiento del Cargo, para el Patrocinio Ilegal de Intereses, a fin de favorecer a la empresa de su propiedad ALMAR CORPORATION S.A., creada cuando dicha persona simultáneamente venía ejerciendo el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, cuya línea de conducta se encuentra tipificada y sancionada en el Artículo 385° del Código Penal.

RECOMENDACIONES: 

1° Análisis, estudio y revisión del marco legal sobre Camélidos Andinos silvestres (guanaco y vicuña), para cuyo efecto se recomienda derivar a la Comisión Agraria del Congreso de la República, para su correspondiente formulación, aprobación de Ley Especial que establezca los derechos para el aprovechamiento sostenible de este importante recurso natural mediante las modalidades establecidas en
la Constitución Política.

2° Recomendar al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Agricultura genere un Proyecto de Ley que declare la inmediata derogación de los D.S. N° 0053-2000-AG y el D.S. N° 008-2004-AG.

3° Se recomienda remitir el presente informe al Pleno del Congreso de la República para que se constituya una Comisión avocada a la reestructuración del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS.

4° Remitir lo actuado al Ministerio Público para que proceda con arreglo a Ley en cuanto a los funcionarios que no gozan de antejuicio político, para cuyo efecto se tendrá presente que las personas de ROSARIO TRINIDAD ACERO VILLANES DE LARES y ENRIQUE MOYA BENDEZU, han sido denunciadas por el señor Fiscal Provincial de la Quincuagésima Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, en la Denuncia N° 143-2003. Asimismo, implementar el punto número 5 de las conclusiones del presente Informe y de conformidad con su Ley Orgánica – D. L. N° 052 – proceda a interponer la correspondiente demanda de disolución de persona jurídica de la empresa Almar Corparation S.A. representada por Alfonso Martínez Vargas por haber sido creada con fines y propósitos ilícitos.

5° Exhortar al Ministro de Agricultura a fin de que acelere las recomendaciones contenidas en el Informe Especial N°017-2001-2-0052, de fecha 09 de noviembre de 2001, recaído en la acción de control llevado a cabo por la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Agricultura a solicitud de la Contraloría General de la República, mediante el cual se determinó responsabilidad penal al ex – funcionario Alfonso Martínez Vargas por el delito de peculado en agravio del Estado.

6° Exhortar al Poder Ejecutivo a realizar las políticas de Estado concerniente a la protección, conservación y aprovechamiento de los Recursos Naturales, para cuyo efecto será necesario implementar un programa nacional de camélidos andinos para el desarrollo de la cría y manejo tecnificado de este animal como una forma de desarrollo nacional y particularmente como un medio de superar la pobreza de las comunidades campesinas Alto Andinas criadores de la vicuña, manteniendo su condición de animal silvestre.

7° Remitir copias a la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, para que conforme al Art.° 89 del reglamento del Congreso, proceda a calificar la admisibilidad y procedencia de la denuncia constitucional que los firmantes del presente informe contra el ex Presidente de la República Ing. Alberto Fujimori Fujimori y el ex Ministro de Agricultura Señor José Chlimper Ackerman, procediéndose a implementar el punto 4° de las Conclusiones del presente Informe.

Lima, 15 de julio de 2004 

VICTOR MANUEL NORIEGA TOLEDO

PRESIDENTE

ROSA YANARICO HUANCA, Miembro

LUIS NEGREIROS CRIADO, Miembro

SANTOS JAIME SERKOVIC, Miembro” 

Comentario: Todo lo expuesto no deja lugar a dudas, existe una corrupción muy enraizada en el ex-CONACS y en el INRENA, que amerita mayores investigaciones. A pesar de haberles hecho llegar un cuadernillo presentando una serie de irregularidades al sub-grupo de trabajo, con copia de oficios y cartas que comprometen al ex-CONACS, INRENA y a la SNV; el informe nunca fue visto por el Pleno del Congreso; razón por la cual nunca se ha seguido investigando respecto a otras denuncias presentadas a dicho subgrupo de trabajo. Es decir todo el trabajo realizado no ha servido para nada, debido a intereses personales de alguno de los integrantes de dicho sub-grupo.

(*) Consultor en Recursos Pecuarios Andinos      

       ex-docente investigador de la UNMSM

Venta ilegal de vicuñas en el Perú

Publicado por Constantinopla el Domingo, Octubre 25th, 2009 a las

Por Herminio Ludeña (*)

Es hora de que las autoridades del Ejecutivo y del Legislativo se propongan imponer la ética y el trabajo técnico dentro de las oficinas públicas descentralizadas del ministerio de Agricultura y en otros sectores. Los gobiernos del ingeniero Alberto Fujimori, del doctor Alejandro Toledo y el actual gobierno han puesto en funcionamiento programas de lucha contra la corrupción que al final no han solucionado problemas tan graves como la desaparición o mal uso de varios millones de dólares producto de la venta de la fibra de la vicuña y hoy esas mismas instituciones públicas realizaron una venta ilegal de dos mil vicuñas. El doctor Alan García Pérez, actual presidente constitucional de la República, tiene como meta disminuir la extrema pobreza en todo el Perú, para ello tendría que solucionar los graves problemas que existían dentro de instituciones como el ex-Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos– ex-CONACS, del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y en otras instituciones públicas y privadas que están profundizando la pobreza en el Perú. Es necesario que los encargados de la administración de justicia utilicen las normas legales para castigar a todos aquellos que hoy siguen utilizando a los productores vicuñeros para su lucro personal. Es de esperarse que alguna vez no haya impunidad para aquellos que trafican con la pobreza crítica en que viven muchas comunidades alto andinas. Las consecuencias de la desatinada labor que desenvuelven las autoridades encargadas de la justicia en el Perú, ya lo estamos viviendo con el rebrote de la violencia terrorista que – conjuntamente con el narcotráfico y el desempleo – están ensayando nuevas estrategias para ganarse la simpatía del pueblo empobrecido por las políticas económicas impuestas por los sucesivos gobiernos. 
 

Los peruanos somos testigos de lo que viene ocurriendo con las licitaciones que se efectúan en los diferentes sectores del gobierno. A pesar de que existen oficinas públicas encargadas de hacer que las mismas sean bien encaminadas, así tenemos al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y áreas administrativas especializadas en cada una de las oficinas públicas o en los sectores respectivos, las licitaciones amañadas se siguen sucediendo y lo que es peor los culpables salen limpios de “polvo y paja”, es decir, la impunidad se impone. Si todo lo que vemos y oímos en las últimas semanas ocurre en Lima – lugar donde existen cientos de periodistas, congresistas y personalidades con ética probada –, que podemos esperar en las regiones más apartadas del centralismo limeño y sobre todo en los municipios provinciales y distritales de regiones olvidadas del país. 

Manejo del recurso vicuña.- Lo que viene sucediendo con el recurso vicuña se remonta a los últimos quince años, los funcionarios que asumieron en ese entonces los cargos directivos son los que han concebido la forma de cometer una serie de latrocinios y tropelías, para ello contaron con el apoyo de ministros y legisladores, es decir estos personajes tomaron los cargos de más jerarquía dentro de la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuña del Perú – SNV, para luego tomar los mayores cargos en el ex-Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – ex-CONACS, y dar rienda suelta a sus sueños de enriquecimiento ilícito. La SNV, entidad representativa de los productores vicuñeros, ha servido de fachada para todas las actividades ilegales efectuadas por las dos instituciones entre los años 94 y 97. Luego debido a que las nuevas directivas de la SNV, al ir viendo y conociendo la forma de enriquecimiento ilícito de los funcionarios del ex-CONACS, se separaron de esta entidad, buscaron formas de concertar sus actividades con la entidad pública para en forma conjunta seguir efectuando lo mismo a partir de 1998. Todas estas actividades continúan en este momento con la formación de empresas acopiadoras como la empresa Almar Corporation S.A., cuyo propietario es el señor Alfonso Martínez Vargas, ex-presidente del ex-CONACS, ex-gerente de la SNV, promotor de las normas legales que han permitido una comercialización conveniente para su empresa, la misma que – a pesar de haber sido formada ilegalmente – entró en funcionamiento gracias al apoyo incondicional de los funcionarios del ex-CONACS que le sucedieron en el cargo. Enrique La Hoz Brito y Enrique Moya Bendezú son los funcionarios que apoyaron abiertamente a Martínez en su política de engaño y despojo de los miles de campesinos que siguen brindando su vida a la conservación del recurso vicuña. El último de los nombrados presenta documentos y datos inexactos creados especialmente para dar lugar al funcionamiento de la empresa Almar Corporation S.A., empresa acopiadora y apéndice de la empresa transnacional Internacional Vicuña Corsortium (IVC). En los dos últimos años aparecen la empresa LACOM S.A.C. y la empresa Consorcio de Asociaciones de Productores de Camélidos Andinos (CAPCA), aparte de otras empresas acopiadoras que indudablemente no están favoreciendo el repoblamiento de la especie y por el contrario – como ya lo mencionamos – comercializan fibra ilegal con el apoyo de las instituciones públicas responsables de velar por dichas especies animales y finalmente no permiten el establecimiento de precios reales para la fibra de vicuña. 

Denuncia de venta ilegal.- El Ing. Ismael Benavides, ex-ministro de Agricultura, al denunciar la venta de dos mil vicuñas, indicó que la misma no se hizo conforme a ley, ya que dicha venta habría sido efectuada sin la aprobación del Ministerio de Agricultura y que se autorizó el repoblamiento mediante resolución jefatural. Todo ello no hace más que confirmar que dentro del ex-CONACS existía – por las diversas acciones efectuadas – flagrantes violaciones de las leyes y normas legales dadas con el fin de favorecer exclusivamente a todas aquellas comunidades campesinas que a través de los años han protegido y conservado las especie Vicugna vicugna, productora de la fibra más fina del mundo. Sin embargo dichas normas legales están siendo aprovechadas por los funcionarios de la institución en provecho personal; la denuncia que involucra al ex jefe del ex-CONACS se deriva del traslado desde la comunidad de Picotani (Puno) de 2,000 camélidos silvestres hacia el caserío Casablanca, en la provincia de Santiago de Chuco, región La Libertad, donde la minera San Simón entregó 500 mil dólares a la comunidad de Picotani para el traslado de las vicuñas. 

Revisión de normatividad legal.- Según informe de la comisión de transferencia del ex-CONACS de junio del 2001, se implementó el banco nacional de la vicuña – de acuerdo al artículo 36º del Decreto Supremo Nro. 007-96-AG – a fin de abastecer el programa de repoblamiento de la vicuña; por lo tanto es necesario analizar los estatutos y reglamentos de dicho banco, ya que los mismos debían favorecer a comunidades campesinas con territorios aptos para la conservación y crianza de la vicuña y no a personas naturales y/o empresas comerciales como ha ocurrido en esta oportunidad. Ello debido principalmente a que las praderas alto andinas en su mayor parte ha formado parte de los terrenos comunales de las miles de comunidades campesinas que existen en dichas regiones. 

La Constitución Política del Perú, menciona muy claramente que todos los recursos renovables son patrimonio de la nación. Sin embargo, el Estado al no poder – mediante sus diferentes instituciones públicasdar protección a la vicuña y al guanaco, otorga en propiedad los hatos de dichos camélidos silvestres a las comunidades campesinas en cuyas tierras se hallen dichas especies. La Ley Nro. 26496, promulgada el 23 de junio de 1995, en su artículo 6º especifica que “el que caza, captura, sustrae o comercializa vicuñas, guanacos, sus híbridos y derivados, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”. Es decir la comercialización de la especie vicuña está prohibida y sólo en casos donde las personas naturales y/o jurídicas tengan las condiciones para conservar, proteger y desarrollar los camélidos silvestres podrían – previo estudio y aprobación del expediente técnico respectivo – ser pasibles de un repoblamiento vicuñero.  

En el mismo artículo se menciona que “si el agente es funcionario o servidor público será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2), 4) y 6) del Artículo 36ª del Código Penal”. 

En lo referente a aspectos técnicos, se puede apreciar que las autoridades y funcionarios del MINAG, del ex-CONACS y del INRENA, ni siquiera están enterados que el crecimiento poblacional de las vicuñas es aproximadamente del 7% anual, motivo por el cual deben determinar las causas del pobre crecimiento y en lugar de vender los supuestos “excedentes” a personas naturales, deben repoblar las comunidades campesinas que tienen territorios aptos para ello; éstas además están organizadas para dar protección a las especies camélidas silvestres. Es decir que lo efectuado por ex-funcionarios del ex-CONACS, debe ser castigado con severidad, de no ser así todas las actividades ilegales efectuadas dentro de esta institución pública seguirán repitiéndose, perjudicando así a los productores vicuñeros. 

Desconocimiento del banco nacional de la vicuña.- El ex-presidente del ex-CONACS, señor Tito Fernando Bonicelli Crovetto, al presentarse en Radio Programas del Perú menciona “no soy ningún ladrón, soy alpaquero”, sin embargo este señor debe aclarar porqué desconoció la existencia del banco nacional de la vicuña, en donde se debe tener todos los excedentes de vicuñas de las diferentes comunidades campesinas y de acuerdo a ello proceder al repoblamiento bajo la modalidad de fondo rotatorio o pago en efectivo, de acuerdo al artículo 35º del D.S. Nro. 007-96-AG. Al parecer el señor Bonicelli aparte de desconocer al banco nacional de la vicuña, también desconoce las leyes y normas legales que no permiten la comercialización de la vicuña, las mismas que ha debido hacer respetar a sus ex-funcionarios involucrados en la venta de los camélidos silvestres de la comunidad de Picotani. Es decir toda actividad cuya finalidad sea el repoblamiento vicuñero está normada por leyes y decretos expedidos para tal fin. Aparte de la Ley Nro. 26496, tenemos el Decreto Supremo Nro. 007-96-AG – reglamento de dicha Ley – que en su artículo 35º menciona: “Del repoblamiento.- El CONACS aprobará las pautas y procedimientos técnicos a usarse para la captura, adaptación, transporte y liberación de los camélidos sudamericanos silvestres motivo de repoblamiento. Todo programa de repoblamiento deberá considerar la constitución de un banco de ejemplares, el resarcimiento en efectivo o mediante producción a la comunidad campesina aportante, la capacidad de carga del receptor, asesoría técnica, entre otros”. El artículo 36º aclara la forma de realizar el repoblamiento “Del banco de camélidos sudamericanos silvestres.- Los Camélidos Sudamericanos Silvestres existentes en territorios de propiedad del Estado o en poder de instituciones públicas, constituyen parte del banco de ejemplares para efectos de repoblamiento y la investigación científica de los mismos. Igualmente constituirán parte de este banco y previo informe técnico del CONACS y autorización oficial del Sector Agricultura, hasta el 16% de la población de vicuñas y guanacos de territorios comunales con densidad poblacional de captura; así como todo excedente poblacional de estas especies en relación a la capacidad de carga de la zona o área comunal”. 

En cuanto a que el señor Bonicelli sea un alpaquero, sus declaraciones dejan muchas dudas al mencionar que “el CONACS tenía un expediente (de la empresa de la familia Sánchez Paredes en el norte) de varios meses atrás, aprobado por la Dirección de Vicuñas de dicho organismo público descentralizado porque contaba con pasto, trébol blanco, rojo y falaris (pasto brasilero)”. Aquí se le debe aclarar que el desconocimiento de la alimentación que le proporcionarán a las vicuñas puede conducir a la familia Sánchez Paredes a tener que controlar enfermedades como la trifoliasis y otras que afectan a las vicuñas debido al cambio brusco de su alimento. Además deja de mencionar las hectáreas de tierras que deben estar estipuladas en el expediente técnico y si en dichos territorios están asentadas otras especies animales y que enfermedades endémicas se presentan en la región, además de otros parámetros técnicos. 

La venta de vicuñas debe hacerse de acuerdo a Ley.- Otro error del señor Bonicelli es el afirmar que “las vicuñas son de ellos (de la comunidad de Picotani) y tienen derecho a vendérselas a quien quieran”. Aquí debemos aclarar que la Ley Nro. 26496 en su artículo 2º señala “otórguese la propiedad de los hatos de vicuña, guanaco y sus híbridos, así como de los productos fibra y derivados que se obtenga de animales vivos, los provenientes de saca debidamente autorizada y los incautados, a las comunidades campesinas en cuyas tierras se hallen dichas especies. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo regulará el ejercicio de ese derecho”, al reglamentarse esta Ley mediante el Decreto Supremo Nro.007-96-AG, los artículos 16º y 17º regulan el comercio de la especie vicuña, en las mismas se menciona que la autorización debe ser por Resolución Ministerial. Además el Decreto Supremo Nro. 026-92-AG, faculta al CONACS la promoción, asesoramiento, supervisión y normatividad del desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de todas las especies camélidas; este mismo decreto menciona en su artículo 4º “el Consejo Directivo es la máxima autoridad del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos y está conformado por representantes del Ministerio de Agricultura, de las Universidades, de los Gobiernos Regionales, de las comunidades campesinas criadoras de vicuñas y guanacos, de las comunidades campesinas criadoras de llamas y alpacas”. El señor Bonicelli debe explicar si ha cumplido con formar el Consejo Directivo y en base a que expediente técnico han autorizado la venta de las dos mil vicuñas a la familia Sánchez Paredes, teniendo tantas comunidades campesinas territorios aptos para acoger miles de vicuñas y favorecer así un repoblamiento beneficioso para la especie vicuña y para miles de campesinos en situación de pobreza crítica. También debemos de mencionar el Decreto Legislativo Nro. 653 – Ley de Promoción de las inversiones en el Sector Agrario – que muy claramente en su articulo 64º menciona “el Estado garantiza a las comunidades campesinas, a las empresas asociativas y a otros propietarios de tierras en la región andina, el derecho a participar en la riqueza creada por la utilización racional de la vicuña y el guanaco, para lo cual se les entrega en custodia y usufructo, permitiéndoseles en mérito de la presente Ley, el manejo y aprovechamiento de los hatos de vicuñas y guanacos que se encuentren en sus tierras” . 

Por todo lo expuesto y a raíz de las declaraciones del señor Bonicelli, podemos afirmar que la venta de vicuñas es ilegal debido a lo siguiente: 

- El señor Bonicelli menciona que el expediente de la familia Sánchez Paredes fue aprobado por
la Dirección de Vicuñas, en ningún momento menciona su aprobación por el Consejo Directivo del CONACS, que de acuerdo al D. S. Nro. 026-92-AG, es la máxima autoridad de dicha institución.
 

- El señor Bonicelli debe hacer conocer como ha venido funcionando el banco nacional de vicuñas, durante su gestión y que población de vicuñas se encuentran aptas para su repoblamiento. Además debe hacer de conocimiento público el reglamento de dicho banco. 

- El señor Bonicelli debe hacer de conocimiento público el expediente técnico motivo por el cual se dio la aprobación para la venta de las dos mil vicuñas; debe además indicar el número de comunidades campesinas que entregan su fibra para darles la certificación que otorga el registro único de la vicuña que manejaba el ex-CONACS; debe hacer conocer las poblaciones de vicuñas que tienen cada una de dichas comunidades campesinas y las solicitudes presentadas para obtener vicuñas para repoblamiento por parte de personas jurídicas y de parte de personas naturales. 

- Finalmente, el señor Bonicelli, debe explicar – tal como lo indican ciertos medios informativos – porqué autorizó la venta de las vicuñas mediante una resolución jefatural expedida por la institución a su cargo y no de acuerdo a lo que exige el reglamento de la Ley Nro. 26496. 

Por lo mencionado es de suma importancia para los productores vicuñeros conocer todo lo anterior a fin de tener la certeza de que las autoridades del Ministerio de Agricultura, de la Comisión Agraria del Congreso y de la Contraloría General de la República están actuando con equidad y ética. 

(*) Consultor en Recursos Pecuarios Andinos     

      ex-docente investigador de la UNMSM

” 15 Años Salvando Vidas ” por Intendente de Policía Nacional de Colombia Luis Alberto Marín Guerrero

Publicado por JaimeParejo el Sábado, Octubre 24th, 2009 a las

“15 Años Salvando Vidas”

“15 AÑOS SALVANDO VIDAS” (1ª Parte)
“Un buen maestro permite que duden de él y lo pongan a prueba”
En el mes de octubre de de 1994, en la ciudad de Sevilla España, nace, tras doce años de investigación, el Método Arcón (sistema altamente efectivo, de formación e intervención para equipos caninos de búsqueda), cuando se demuestra y verifica sólidamente su alto nivel de efectividad tanto en espacios abiertos como confinados, donde su perro ARCÓN efectuó diferentes operaciones de búsqueda, bajo la presión de factores adversos de extrema intensidad y diferente naturaleza ( odoríferos, espaciales, visuales, auditivos…), bastante exagerados por cierto, manteniendo igualmente, unos niveles óptimos de AUTONOMÍA, MOTIVACIÓN y CONCENTRACIÓN, asociados a excelentes valores en tiempo de localización y pautas de señalización.
Desde entonces y hasta la fecha, Jaime Parejo, el experto en salvamento canino más reconocido a nivel mundial, ha impartido veintisiete (27) Cursos Oficiales de Formación Método Arcón, donde las demostraciones y simulacros son hechas por los equipos caninos entrenados en dichos cursos, para que no quede duda sobre la eficacia lograda en escasos minutos de formación, comprobada por los mismos alumnos y verificada por personalidades de la más alta responsabilidad gubernamental y oficial, quienes eligen los sitios donde se sepultan las víctimas simuladas.
La incansable labor de Jaime Parejo, durante estos primeros quince años, ha sido por dos motivaciones fundamentales:
1. La necesidad de que sea cada país, región o ciudad, la que disponga al menos una Unidad Canina de Rescate, demostradamente efectiva, considerando que los supervivientes sepultados, fallecen progresivamente, por diversas causas clínicas, si no son localizados y rescatados a tiempo tras su sepultamiento. De hecho grandes movilizaciones internacionales de equipos caninos de rescate no tienen éxito como las de Armenia Colombia en 1999, Sakarya Turquía en el mismo año, teniendo como excepciones en estos dos casos particulares, que equipos cuyo sistema de formación e intervención era el Método Arcón, llegaron y encontraron personas con vida, después de dos y siete días respectivamente, ya condenados a morir por los primeros equipos caninos que sobre ellos estuvieron vagando de forma irresponsable. Esta motivación fundamental es un sentimiento contrario al de quienes disfrutan del turismo humanitario.
2. Jaime Parejo plantea que es necesario control oficial gubernamental, que garantice un suficiente nivel de efectividad en este tipo de intervenciones a través de la oficialización de un método de formación e intervención, para equipos caninos de salvamento en catástrofes, ( un método cuyo nivel de eficacia haya sido rigurosamente constatado por auténticos especialistas caninos de los principales Cuerpos oficiales intervinientes en siniestros, Bomberos o Policías según el caso, dependientes del Gobierno, ya sea local, regional o estatal, que según el ámbito a cubrir, le corresponda llevar a efecto tan importante regulación y aprobación.
Sentimiento contrario al de quienes han convertido la especialidad en una especie de club social y que por el afán de viajar de un lado a otro en pruebas totalmente inoperativas y lucrándose a expensas de futuras víctimas, sin ningún respeto por la vida humana, sin ningún criterio técnico quieren engañar con sus pruebas deportivas…Lo más triste es que luego de condenar a muerte a varias víctimas sepultadas con vida, salen a hablar mal de los equipos caninos de rescate que llegaron después y salvaron a esas personas…LA VERDAD LA CONOCEMOS MUCHOS, y jamás podrán borrarla con sus mentiras, jamás podrán imponernos sus pruebas deportivas y jamás volveremos abrir las puertas a sus equipos caninos determinadores de muerte.
FELICITACIONES!!! MÉTODO ARCÓN….

FELICITACIONES!!! JAIME PAREJO GARCIA.

El único regalo que podemos dar es el agradecimiento, una vez más por todas esas vidas que se han salvado y por las que se salvarán en el futuro…Gracias por las personas rescatadas con vida y gracias por las vidas salvadas de caer en campos minados…GRACIAS POR ENSEÑARNOS A ENTRENAR DE VERDAD.
“15 AÑOS SALVANDO VIDAS” (2ª Parte)
“1994, Creación del mejor método de pedagogía canina”
Cuando el hombre encontró al perro o viceversa, no existían teorías ni técnicas de entrenamiento y formaron un equipo perfecto para la cacería y protección de bienes cuando se descubre la agricultura, etc., más tarde fueron los Romanos, los primeros en entrenar perros para la guerra y redactar su propio manual de entrenamiento y nada se había escrito de los dos procesos básicos de aprendizaje: condicionamiento clásico y condicionamiento operante.
Con el descubrimiento, de forma accidental, del condicionamiento clásico (uno de los 20 descubrimientos de más valor para la humanidad, Revista Muy Interesante 2008), nace una herramienta muy eficaz para los psicólogos tratar a sus pacientes y los Rusos entrenan los primeros perros para detectar minas terrestres, teniendo gran éxito en esta tarea. Luego con la teoría del condicionamiento operante, que por cierto y a diferencia del condicionamiento clásico es formulado a partir de experimentos con gatos, palomas y ratones, se cree que es la fórmula mágica para entrenar los perros de detección, pero que gracias a los experimentos de Breland y Breland (1961), se pudo demostrar que los principios del condicionamiento operante no tienen aplicación general…por muchos años nos dimos cuenta que ningún método de pedagogía canina, basado en el adiestramiento conductista o el instintivista, había logrado superar las barreras que se encuentran en el proceso enseñanza aprendizaje, pero gracias a un estudio científico de doce años de observación y experimentación y quince años de aplicación con los mismos resultados, estamos completamente seguros de haber encontrado la solución y tener la firme convicción de seguir utilizando el Método Arcón para la formación de perros detectores, por su demostrada eficacia.
“Cuenta la historia que el rey Salomón podía hablar con las bestias, las aves, los peces y los gusanos. También puedo hacerlo yo, y no necesito para ello ningún anillo encantado. Por lo que a mí respecta, no considero muy noble emplear anillos mágicos en el trato con los animales. Sin tales encantamientos los seres vivos cuentan, al que sabe escucharlos, las historias más maravillosas, que son precisamente las verídicas”.
LORENZ
Vale recordar que por décadas nos dedicamos a entrenar sin objetividad ninguna y que los problemas y obstáculos encontrados en el proceso enseñanza-aprendizaje, los solucionábamos al mejor estilo del encantador de perros (recuerden la frase de cajón “no intenten esto en sus casas”)…desafortunadamente muchos entrenadores aprenden viendo este programa y lo peor es que pocos advierten lo que no se ve detrás de cámaras.
En los Cursos Oficiales de Formación Método Arcón, lo primero que aprenden los alumnos es sobre conducta canina en general y conducta canina de búsqueda en particular…se aprende a partir de la observación directa y se dan cuenta que no existe la frase “no lo intenten en sus casas”, paso a paso son testigos de los avances gigantescos que alcanzan sus perros en escasos segundos y minutos de entrenamiento, sin trampas, sin trucos…pero con la aplicación de un Sistema de alta efectividad.
“15 AÑOS SALVANDO VIDAS” (3ª Parte)
“Una persona con un solo ojo es el rey en el país de los ciegos y no hay peor ciego que aquel que no quiere ver”
Muchos personajes que dicen llamarse expertos, los mecenas del entrenamiento canino de rescate, llaman al método Arcón “el método milagroso” de forma despectiva, porque su ego e ignorancia no les permite ver la esencia de este eficaz método, siendo incrédulos ante los resultados, pretendiendo mostrar otra cara de este sistema de formación e intervención que para nada favorece sus mentiras, de las cuales se lucran e inflan su currículum vitae.
Pero detrás de su máscara de descaro y mentira, saben que gracias a Jaime parejo han mejorado sus sistemas de entrenamiento, porque muchos rescatistas pertenecientes a sus grupos me lo han confirmado, y no es precisamente porque apliquen el Método Arcón, sino una serie de pautas que minuciosamente se deben tener en cuenta para un adecuado proceso formativo, que antes ninguno de estos “expertos” había tenido presente, ni sabían que habían estudios científicos que hablaban por ejemplo de la austeridad, el deseo, ley del mínimo esfuerzo, el lenguaje no verbal, conducta animal, conducta canina, etc., cuyo conocimiento es esencial para poder entrenar con eficiencia. Ahora bien, en un incipiente estudio del Método Arcón, tratan de descifrarlo y hasta aplican sus técnicas a su manera y para ello leen el Manual Oficial de este Sistema creyendo que como están acostumbrados, pueden capacitarse igual que en los “cursitos” de fin de semana, o por internet, como acostumbran y lo peor infiltrando malintencionadamente personas de sus grupos a los Cursos Formativos Arcón, con la gran tristeza que después de ver y comprobar la efectividad, de forma irresponsable con las futuras víctimas, hacen declaraciones totalmente alejadas de la realidad, pero que más se puede esperar de quien no asiste a un curso con predisposición objetiva?, pero cómo decir lo contrario si para esa tarea le dieron pasajes y viáticos y por un compromiso previo deben de callar la verdad? Esto sumado a su total falta de ética.
Muchos estudios y discusiones giran alrededor de los problemas de enseñanza-aprendizaje de los perros detectores y siempre se dan palos de ciego para su solución, pues aunque se conozcan las bases del aprendizaje, es totalmente necesario contar con el método o la herramienta para solucionarlo.
Un estudio, realizado en Colombia y asesorado por uno de los etólogos de mayor prestigio nacional e internacional, buscó determinar los PROBLEMAS COMPORTAMENTALES DE LOS PERROS DE TRABAJO, 2005, estudiando perros de rescate de personas y detectores de explosivos y narcóticos; analizando el entrenamiento de 249 perros de cuatro razas de trabajo, encontraron entre otros problemas:
1. 16% presentaron problemas de fijación por el Guía.
2. 6% presentaron problemas de asociación por lo que no detectan o por el contrario dan falsos marcajes.
3. 14% presentaron problemas de disminución de la motivación.
4. 24% presentaron problemas de concentración relacionados con las órdenes de búsqueda.
5. 9% presentaron desmotivación ante reforzamiento final.
6. lo más delicado, el 21% de los Guías indujo la detección de forma verbal y visual.
En otro estudio denominado TENDENCIAS DE FALLA EN LOS EQUPOS K-SAR, 2003, sin mostrar porcentajes se determinan los siguientes problemas:
Enlace: http://www.perrosdebusqueda.com/articulos/TENDENCIAS%20DE%20FALLA%20EN%20LOS%20EQUIPOS%20K-SAR.pdf,
1. Perros o Guías en deficiente estado de salud.
2. Perros que no señalan o lo hacen deficientemente.
3. Perros excesivamente dependientes de los Guías.
4. Señalamientos débiles, dudosos, sin demostración de seguridad por parte del perro.
5. Falta de concentración en el señalamiento.
6. Falsos señalamientos inducidos por el Guía.
7. Falsos señalamientos inducidos por el lugar ( Sepultamientos muy evidentes)
8. Señalamientos inducidos por el figurante.
9. Señalamientos inducidos por el juguete.
10. Guías con escaso control sobre sus perros.
11. Perros asustadizos
12. Perros demasiado excitados.
13. Perros que orinan y defecan en el área de búsqueda.
14. Estado físico deficiente del guía o del perro.
15. Sesiones de trabajo demasiado largas, intensas o frecuentes.
16. Perros aburridos y bajos de motivación.
17. Perros no interesados por el premio.
18. Perros con adiestramientos incompatibles con el K-Sar.
En ninguno de los dos estudios se plantean soluciones efectivas más allá de lo que se puede hacer con la teoría de la campanita y la salivación del perro o la ratita y palanquita dentro de una caja.
“La enseñanza no es producto de un accidente de laboratorio”
Por lo anterior y verificando la efectividad del Método Arcón, es indudable que es el primer invento o creación del que realmente se tenga conocimiento en la historia de los perros detectores, siendo el más relevante y revolucionario; verdaderamente producto de una investigación científica, que apenas tiene incidencia en áreas que no fueron su objetivo inicial y que seguramente incidirá en otras que no alcanzamos a imaginar, porque el hecho de que una de las tres Universidades más prestigiosas de Cuba, la Universidad Central “MARTA ABREU” de Las Villas, Facultad de Ciencias Agropecuarias Departamento de Medicina Veterinaria y Zootecnia Asignatura “Medicina Veterinaria en Caso de Desastres”, haya incorporado el estudio y análisis del Método Arcón, no es por mera casualidad.
No estamos lejos de que muchas Universidades de prestigio en sus Facultades de Medicina Veterinaria y Departamentos de Etología, y Escuelas de Adiestramiento Canino de Entidades Oficiales, incluyan en sus programas curriculares, el estudio del Método Arcón.
“15 AÑOS SALVANDO VIDAS” (4ª Parte)
POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA

ESCUELA DE GUÍAS Y ADIESTRAMIENTO CANINO

RESOLUCIÓN No. 010 DE 2009
EL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE GUÍAS Y ADIESTRAMIENTO CANINO
En uso de facultades legales, y CONSIDERANDO :
Que por disposición de la Dirección General De la Policía Nacional de la República de Colombia se creó el distintivo Escuela de Adiestramiento Canino mediante resolución número 02030 del 19 de septiembre de 2003, como símbolo máximo de gratitud, admiración y reconocimiento a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que por su positivo ejemplo, sobresaliente consagración, estricto cumplimiento del deber, acciones meritorias, singular arrojo, nobles sentimientos institucionales, acendradas virtudes profesionales, espontánea y eficiente solidaridad policial, inspiren el agradecimiento de la Policía Nacional de Colombia. Que en el brillante y destacado ejercicio de sus funciones profesionales, en sincero, espontáneo y deferente gesto de espiritual afecto por la especialidad y amor por los Caninos, haya fortalecido y proyectado con hidalgos lazos de singular nobleza, la calidad estrecha e intima amistad, que caracteriza en forma histórica a nuestras instituciones Que es deber del Director de la Escuela de Guías y Adiestramiento de Caninos, retribuir las positivas manifestaciones de fraternidad y el espíritu altruista y reconocer con sentimientos de admiración y respeto el trabajo ejemplarizante de sus más eficientes servidores RESUELVE :
ARTICULO 1º. Como manifestación de cordial aprecio, sincera amistad y distinguida consideración que materializa el sereno afecto de los Guías de Colombia por sus hermanos, otorgar el Distintivo ESCUELA DE ADIESTRAMIENTO CANINO al señor:
D. JAIME PAREJO GARCIA D.N.I. 28.683.637 - S
ARTICULO 2º. Hacer entrega del distintivo ESCUELA DE ADIESTRAMIENTO CANINO en Ceremonia especial que para tal efecto se realice.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Bogotá a los 15 días del mes de septiembre de 2009
Mayor MARIO HERNANDO CHAVEZ RODRIGUEZ
Director Escuela de Guías y Adiestramiento Canino.
Artículo escrito por :
Intendente de la Pòlicía Nacional de Colombia D. Luis Alberto Marín Guerrero, Instructor de Guías Caninos en la Escuela Nacional de Carabineros e Investigador Principal del Proyecto “Perros de Paz” para Desminado Humanitario, ante el Ministerio de Defensa Nacional de Colombia.
Fuente : POLICE K9 Colombia http://policek9colombia.blogspot.com/

Clausura de Curso Método Arcón y Establecimiento del CIFHMA en Ecuador

Publicado por JaimeParejo el Martes, Octubre 20th, 2009 a las

 

  Clausura de Curso Método Arcón y Establecimiento del CIFHMA en Ecuador.

El día viernes 16 de Octubre de 2009 se clausuró oficialmente el XXVII Curso Internacional Método Arcón de Rescate Canino en Catástrofes.

El citado evento realizado en en el Cuartel Central Mayor Galo E. Miño Jarrín, del Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional del Ecuador, en Quito, con una duración de 5 semanas de carácter altamente intensivo.
El Director Técnico e Instructor principal del curso ha sido Jaime Parejo, Bombero de Sevilla, en representación oficial del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Sevilla, España y el Instructor auxiliar el Capitán Patricio Galiano del Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional del Ecuador.
Este trascendente evento oficial por el Ministerio de Gobierno del Ecuador ha estado destinado a la formación especializada de alto nivel de 40 personas, con y sin perros, pertenecientes a las siguientes Instituciones seleccionadas: Brigada de Fuerzas Especiales nº 9 “Patria” del Ejército de Ecuador, Comando de Inteligencia Militar del Ejército de Ecuador, Unidad Antisecuestros y Extorsión de la Policía Nacional del Ecuador (UNASE), Grupo de Intervención y Rescate (GIR) de la Policía Nacional del Ecuador, Grupo de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Ecuador, Cuerpo de Bomberos de Cotacachi (Ecuador), Cuerpo de Bomberos de Ibarra (Ecuador), Cuerpo de Policía de Caracas (Venezuela), Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Huelva (España) Consorcio de Bomberos de la Diputación de Málaga (España), SOS Ayuda Sin Fronteras (España), GEBOCYL Grupo Especialista de Bomberos de la Junta de Castilla y León, (España), Grupo de Operaciones Especiales del Ejército Español, Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (Colombia), Cuerpo de Bomberos de Pereira (Colombia), Policía Nacional de Colombia, Defensa Civil de Perú, Cuerpo Nacional de Bomberos de El Salvador.

Tras haber superado con excelencia, el periodo formativo y exigente proceso evaluatorio, se han formado, certificados y homologado oficialmente, Guías, Instructores ( Rescate Canino en Catástrofes Método Arcón ) y Perros de Rescate. Los ejemplares caninos especializados en rescate que pertenecen concretamente al Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional del Ecuador, a la Brigada 9 Patria de las Fuerzas Especiales del Ejército Ecuatoriano, al Grupo de Especialistas Bomberos de Castilla y León ( GEBOCYL ) dependiente del Gobierno de la Junta de Castilla y León, y al Grupo de Operaciones Especiales del Ejército Español en Alicante, realizaron el citado día de Clausura, un importante simulacro de búsqueda y localización de persona con vida sepultada bajo escombros, demostrando como siempre, los niveles literalmente óptimos de autonomía de trabajo, motivación y concentración, que caracterizan los resultados de la adecuada aplicación de las técnicas Arcón, efectuando operaciones de búsqueda, localización y señalización de la persona sepultada, con máxima rapidez y precisión, consecuentemente acorde con las cotas más exigentes de necesaria eficacia y operatividad para intervención ante posibles siniestros.
El desarrollo del simulacro, filmado por numerosos medios de comunicación, fue especialmente felicitado de una forma unánime.

El Acto oficial de clausura se celebró en el Salón Auditorio del Cuartel Central Mayor Galo E. Miño Jarrín, del Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional del Ecuador.
Destacar, por ejemplos, entre las Autoridades nacionales e internacionales que asistieron al simulacro final y Acto de Clausura oficial, a los representantes del Gobierno Nacional de la República del Ecuador Gustavo Jalkh Ministro de Gobierno y a Miguel Carvajal Aguirre Ministro Coordinador de Seguridad, a diversos mandos militares, policiales y de Cuerpos de Bomberos, como fue el caso de Patrick McDermott, Presidente del International Emergency Responder Training Force de la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, quien ha solicitado a Jaime Parejo, formación con el método Arcón para el Cuerpo de Bomberos de Chicago.

El CIFHMA ( Centro Internacional de Formación y Homologación para Equipos Caninos de Rescate Método Arcón ) quedará oficialmente establecido con carácter definitivo, por Acuerdo Ministerial del Ministerio de Gobierno y Policía, en los Cuarteles del Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional del Ecuador ( Quito y Guayaquil respectivamente ).

El citado Centro será el Organismo oficial administrativo, físico y técnico, de carácter Internacional y permanente, que con plena facultad legal y gubernamental, regula y controla oficialmente la formación, certificación y homologación de Instructores, Guías y Perros de Rescate (Nivel I y II), bajo la Metodología Arcón, sistema de formación e intervención para perros de búsqueda de alta efectividad demostrada cuya optimización ha quedado constatada en numerosas intervenciones (Habiendo sido reconocido, oficializado o galardonado por numerosos organismos oficiales como ha sido el caso de Gobiernos, Instituciones científicas, Naciones Unidas …).

El CIFHMA constituye una solida y efectiva respuesta para la consecución del importante y necesario objetivo internacional de potenciar al máximo la eficacia en las operaciones de búsqueda, localización y consecuente salvamento de personas con vida sepultadas, en cualquier lugar del mundo que se produzcan desastres naturales o provocados por el hombre implicando el sepultamiento de seres humanos.

Además el CIFHMA constituirá la sede central que activará y coordinará, oficialmente, mediante los cauces legales y gubernamentales establecidos, la intervención en siniestros internacionales, de las Unidades Caninas de Rescate Método Arcón establecidas en los diversos países, que previamente se hayan adherido al citado sistema oficialmente centralizado, de activación, coordinación e intervención conjunta, cuando las circunstancias específicas de los siniestros así lo requiriesen.

Así, por ejemplo, en base a la nueva normativa oficial aprobada por el Consejo Rector Técnico del CIFHMA, todos los Instructores Método Arcón tanto los certificados con anterioridad ( los cuales deberán homologarse oficialmente para validar sus certificaciones ) como los aspirantes a certificarse y homologarse en el futuro, deberán preceptivamente evaluarse, certificarse y homologarse oficialmente en el citado Centro, ateniéndose con carácter preceptivo, a las sucesivas convocatorias y programas evaluatorios que oficialmente se establezcan. Paralelamente los Equipos Caninos de Rescate, habrán de someterse a periódicas Jornadas Técnicas y exigentes pruebas de actualización, perfeccionamiento y homologación oficial, ya sea en el propio Centro o respectivos países de origen, a efectos de la adecuada y necesaria acreditación oficial operativa para intervenir en siniestros.

El Ministro de Gobierno expresó públicamente su satisfacción y aceptación oficial ( consensuada con el Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa ) por el establecimiento oficial del CIFHMA en Ecuador ( a propuesta oficial del Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador Freddy Martínez y del autor del Método Arcón, Jaime Parejo ), como importante y demostrado avance en beneficio de la seguridad pública nacional e internacional, y paralelamente un especial agradecimiento y reconocimiento a Jaime Parejo, Bombero del Ayuntamiento de Sevilla, España, creador del método Arcón, por la trascendente labor realizada, quien además recibió entre otros reconocimientos, importantes condecoraciones oficiales, procedentes de la Policía Nacional de Colombia, Fuerzas Especiales del Ejército Ecuatoriano…

Fuente : Web oficial del método Arcón http://www.rescatecanino.com

Fotografía oficial de la Mesa Presidencial en el Acto de Clausura, constituida por los Sres. Ministros de Gobierno y Coordinador de Seguridad, Autoridades Policiales, Militares, el Bombero de Sevilla creador del método Arcón…

Programa de Organización y Capacitación para el Desarrollo Agropecuario en las Regiones Altoandinas

Publicado por Constantinopla el Lunes, Octubre 19th, 2009 a las

 

                                                Autor: Herminio Ludeña Enciso (*) 

El gobierno del Presidente Alan García Pérez ha propuesto como un medio para lograr el  desarrollo agrícola de las regiones andinas y la erradicación de la pobreza el Programa Sierra Exportadora, el cual ha permitido que algunos agricultores de los valles interandinos y de zonas de sierra comprendidas entre los 500 y los 2,300 m.s.n.m (región yunga) y de zonas entre los 2,300 y 3,500 m.s.n.m. (región quechua) puedan acceder a dicho programa, para ello deben disponer de información relativa a los requerimientos del mercado nacional e internacional, de tal forma que los productores andinos – tal como lo concibe el Dr. García – se organicen a través de cadenas productivas, las cuales indudablemente – en una primera etapa – deben ser promovidas por funcionarios, profesionales y empresarios que vinculen la producción agrícola con la agroindustria y termine en el comercio de los productos finales en los países que demandan el mismo. Aquí debemos indicar que la región puna comprendida entre los 4,000 m.s.n.m. y territorios de mayor altitud no han sido considerados como sujetos pasibles de exportar sus productos, debido principalmente a que son productores pecuarios que tienen a los camélidos sudamericanos y otras especies animales, con sus productos de fibra, lana, pieles y carne – debido a la ausencia de asistencia técnica – bastante desmejorados y por ello se hace necesario que estos productores accedan a un programa de organización y capacitación que necesariamente debe ser a largo plazo. Además para que el programa sea eficiente sería indispensable iniciar un agresivo plan de reforma del Ministerio de Agricultura (MINAG), que en los últimos 16 años ha sufrido un grave retroceso. Dentro del programa diseñado por el gobierno se menciona muy escuetamente el mejoramiento de la fibra de los camélidos – como objetivo de desarrollo y erradicación de la pobreza en los productores de dichas especies – mediante un programa de mejoramiento genético y nutricional, no se menciona mucho sobre la desorganización en que se encuentran los productores y la forma organizacional que debe implementarse a fin de que aquellos puedan ser plausibles de capacitación, asistencia técnica y crédito, para ello indudablemente debe implementarse – con ayuda del Estado – un centro de desarrollo regional agropecuario, en el mismo se deben efectuar investigaciones productivas y contar con centros de acopio y clasificación de fibra y lana, un laboratorio de control de calidad, un laboratorio de sanidad agraria y equipos de extensionistas especializados en los productos que se van a producir, siendo necesaria la búsqueda y selección  del personal profesional y técnico que reúna las condiciones para los diferentes cargos. Sólo de esta manera se podrá erradicar la pobreza extrema de los Andes, pero si el Estado sigue con las políticas en favor de las empresas transnacionales – incluso utilizando las instituciones públicas – y la suerte de los productores de camélidos se les deja en manos de aquellas empresas que utilizan su producción pagándoles precios irrisorios y – lo que es peor – sin darles las herramientas para mejorar su producción y su productividad, trasladando además – como esta ocurriendo – los mejores reproductores a otros países a fin de conseguir pingües ganancias y permitiendo que en el futuro tengamos que pagar elevados precios para traer reproductores de alta calidad genética para mejorar nuestros hatos, no harán más que seguir promoviendo y polarizando las grandes diferencias existentes entre los que más tienen y los pobres extremos, tal como viene sucediendo en la actualidad en que tres o cuatro empresas son beneficiadas por la producción de miles de productores. El ex-Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS) – oficina pública descentralizada del MINAG – ha utilizado a estas empresas incluso para darles reproductores de alta calidad genética – según los informes existentes – y estas nunca se han preocupado por distribuir estos reproductores, lo cual debe ser motivo de investigación.    

En lo referente a los productores alpaqueros y vicuñeros, los programas que se implementen deben  ser  a  largo  plazo  si  realmente se desea lograr resultados como el mejoramiento de lacalidad de fibra, los cruces interespecies y tener en cuenta que no se debe perder tiempo en estudios que no conducen a acelerar los resultados como la inseminación artificial o la implantación de embriones, que realmente no son necesarios en estas especies debido a que en épocas de empadre un reproductor puede servir de 300 a 500 hembras por año en  promedio, en empadres controlados. También se debe dar importancia a los cambios en la infraestructura que se utilizada en la cría de los camélidos, ya que las enfermedades que sufre la especie se debe al mal uso de dormideros, corrales de descanso, las formas de manejo de los hatos y las deficiencias en la higiene. Lo anterior debe tomarse en cuenta para prevenir las enfermedades, a ello se debe sumar una adecuada alimentación a fin de terminar con los flagelos de la alta mortalidad en crías y las bajas tasas de natalidad. Actualmente los productores esquilan su fibra y la venden en las condiciones que la obtienen – muy pocos la clasifican y efectúan una transformación primaria – por dicho motivo tienen ingresos magros por su fibra y ello no les permite realizar actividades de mejoramiento de sus hatos. La primera etapa de un programa para los productores de camélidos debe tender a establecer las formas organizacionales y de capacitación, para que estos puedan ofrecer fibra clasificada y limpia a las empresas textiles, simultáneamente se debe iniciar la promoción de módulos alpaqueros formados con reproductores de alta calidad genética. La organización debe nacer de la necesidad de tener volúmenes mayores de fibra clasificada y apta para ser comercializada a fin de obtener mejores precios, ello le permitirá y le estimulará a seguir mejorando sus hatos. No debemos dejar de lado el inicio del mejoramiento de hatos mediante la selección, formación de planteles, utilización de infraestructura propicia para que mediante la higiene y la adecuada alimentación eliminemos la presentación de epizootias que en años propicios – por periodos de sequía o de exceso de lluvias – han eliminado hasta el 80% de crías, ello puede disminuirse considerablemente con manejo y tecnología adecuada a la crianza de estos camélidos. Finalmente es necesario el establecimiento de un centro regional de desarrollo, que podría ser un Área Natural Protegida, a fin de iniciar toda una serie de trabajos buscando el desarrollo de las especies camélidas y otros recursos naturales existentes en las diferentes regiones. 

Promoción de pequeñas y medianas empresas en comunidades campesinas.- Es necesario resaltar que dentro de las comunidades campesinas, anexos y centros poblados existen factores intrínsecos que las están afectando y podrían dar lugar al desmembramiento de estas organizaciones sociales, esto se debe evitar no estratificando las comunidades con la implementación de proyectos y programas no excluyentes, promoviendo la activa participación de la mujer y la familia. Todo sistema organizativo y de capacitación debe efectuarse dentro de la organización social con participación de todos los sectores de la comunidad. Luego de lograr la introducción en las comunidades campesinas es necesario realizar estudios conjuntos con los comuneros y formar comisiones para identificar lo que se podría lograr de implementarse formas empresariales dentro de las comunidades, debe procederse a la implementación de pequeñas empresas comerciales u otras formas empresariales utilizando sus propiedades inmuebles y bienes semovientes, haciéndoles conocer que la asociatividad será la única forma de enfrentar la globalización de la economía y la formación de empresas agropecuarias los hará más fuertes frente a las empresas trasnacionales. Aquí debemos mencionar que – de acuerdo a los funcionarios del MINAG – hasta el año de 1994 existían más de 570 empresas comunales y multicomunales, luego en el año 98 estas eran más de mil, pero lo que tenemos que cuestionar es la forma en que habían sido establecidas dichos organismos. A los profesionales y técnicos del MINAG se les establecía como metas la formación de un determinado número de dichas empresas, por lo cual se observaba estatutos mal confeccionados, se incluía a agricultores que no conocían los objetivos y fines de dichas empresas, ello ha sido el motivo de la desactivación de la casi totalidad de empresas comunales formadas. A fin de precisar los alcances y perspectivas de la ley que permite la creación de empresas comunales y multicomunales de servicios agropecuarios (Decreto Supremo Nro. 045-93-AG) como parte del rol promotor que le correspondía al Estado y al MINAG, los funcionarios de esta última institución tenían la seguridad de resolver los problemas de la pobreza existente en las áreas rurales, pero lamentablemente – dichas  oficinas públicas – no prepararon a sus técnicos para organizar y capacitar a las poblaciones rurales en el sentido correcto. Ahora que el nuevo gobierno – por las acciones iniciales – trata de resolver la situación de pobreza crítica que viven nuestras poblaciones rurales, le hacemos conocer la situación en que se encuentran las mismas y los cambios urgentes que se deben realizar en el Sector.           

Por lo tanto hoy deben actualizarse las formas y propuestas a fin de que se promueva la implementación de micro y pequeñas empresas en todas las comunidades campesinas, anexos y centros poblados, mediante la organización de sociedades mercantiles, sociedades civiles o sociedades especiales como las cooperativas u otras formas que puedan ser aceptadas y adoptadas por el campesino. Las autoridades del Sector tienen en sus manos el proponer la implementación de una de las formas de sociedades u otra similar que favorezca a los productores de todas las regiones y permitan que personal profesional del Sector – previamente capacitado – exponga las conveniencias de establecer estas formas empresariales a fin de facilitar que los productores – convenientemente organizados – ingresen al mundo globalizado y de competitividad en sus diversos productos.   

Fortalecimiento de nuestras organizaciones y de nuestras capacidades para la promoción del desarrollo nacional.- Es necesario el inicio de reuniones regionales para determinar la forma de lograr el desarrollo de las diferentes regiones y el desarrollo nacional, después de haber visto el crecimiento de nuestras exportaciones agrícolas, mineras y pesqueras, es necesario debatir hasta donde y hasta cuando lograremos este crecimiento en base a nuestras exportaciones. Es deber de todos los profesionales agropecuarios contribuir  en la búsqueda de recursos naturales de flora y fauna, y aún de recursos mineros y energéticos no renovables, que podríamos exportar a los mercados internacionales; además se necesita que los productos alimenticios producidos por nuestros agricultores vayan cubriendo las necesidades del mercado interno y utilizar los recursos financieros – que podrían ahorrarse con una reforma adecuada del Estado – en la erradicación de la pobreza critica en todas nuestras regiones. Es necesario además promover nuevos cultivos y crianzas, es decir debemos desarrollar cultivos que tengan demanda de los países desarrollados y en especial de aquellos con los que se están efectuando acuerdos comerciales, se debe insistir en la producción de productos orgánicos utilizando la tecnología apropiada, ello debe permitir seguir exportando nuestros productos. Así podemos establecer y promover las capacidades para el establecimiento de productos agrícolas medicinales, para el cultivo de productos agrícolas ornamentales, para la producción apícola, para la cría del cuy o cobayo, para la cría de la viscacha, para el mejoramiento de los pastizales altoandinos, utilizando y desarrollando convenientemente la lombricultura, que inclusive podría abaratar los alimentos para las diferentes especies animales y en la fertilización de los campos de cultivo. También se debe establecer el cultivo de pastos exóticos, la cría del vacuno lechero y muchas otras empresas con capacidad para desarrollar e industrializar sus productos. Para el despegue agropecuario en las regiones – aparte del financiamiento – se debe mejorar nuestra producción y productividad y se debe establecer una agroindustria bastante agresiva a fin de diversificar nuestra producción; no es posible que aún sigamos siendo abastecedores de materia prima, así los vecinos chilenos nos compran a precios bajos nuestras aceitunas y otros productos que ello los procesan y exportan logrando ingresos importantes o en el caso de nuestras alpacas que tan sólo por comprarlas en el Perú, donde las obtienen a precios bastante bajos utilizando sistemas tecnológicos que le permiten tener conocimiento de la calidad de animales que compran, venden los lotes comprados a otros países a precios elevados. Todo lo anterior debe desaparecer con el desarrollo de nuestras capacidades y la reorganización del MINAG y de sus oficinas públicas descentralizadas. Aquí debemos indicar a las autoridades que no basta con cambiar de sede a las oficinas públicas descentralizadas, se debe investigar lo que ha venido sucediendo en dichas oficinas a fin de que no se vuelva a caer en la corrupción, para ello ya se han dado muchas recomendaciones al respecto, pero hasta el momento no se ven los cambios necesarios dentro del MINAG y sus oficinas públicas descentralizadas. También debemos indicar que los fondos rotatorios, los convenios de asociación en participación y otras actividades no son per se desechables, lo que debe cambiar es la actitud de los funcionarios, profesionales y técnicos, debe promoverse leyes que realmente sean las que beneficiaran al país y a las regiones, nos encaminarán al desarrollo, a la erradicación de la pobreza critica y a la solución de nuestros problemas sociales. De no existir los cambios que se proponen en poco tiempo estaremos frente a una explosión social que puede tornar ingobernable nuestro país.        

Programa a establecerse en las Regiones Altoandinas.- Es necesario el establecimiento de las formas más convenientes para organizar a los productores altoandinos considerando que el Gobierno está implementando el Programa Sierra Exportadora, en el cual no están incluidos los productores altoandinos, cuyo producto principal es la fibra de alpaca y la fibra de vicuña resultado de la cría y conservación de los camélidos sudamericanos, es necesario el establecimiento de un programa de organización y capacitación a fin de promover la asociatividad, la productividad y la competitividad, esto se puede lograr a través de cursos teórico-prácticos, cursos-talleres, cursillos específicos de diversas materias, publicaciones de boletines periódicos y revistas que vayan facilitando la introducción de los productores en el mundo moderno y la adquisición de conocimiento de lo que se quiere y se debe hacer mediante la programación para que los productores altoandinos puedan ingresar sus productos en el mundo económico globalizado, en el que la competitividad y la productividad son importantes. Aquí debemos resaltar que la fibra de los camélidos de seguirse la ruta propicia para mejorar su finura, no tendría mayor  competencia por ser un producto único en el mundo, no produce alergias, es producido por un animal alimentado con pasturas naturales y no presenta enfermedades que podrían afectar al hombre.  La Región Arequipa posee la Reserva Nacional Salinas Aguada Blanca (RNSAB), en la cual es posible constituir un centro piloto que tenga como fin el desarrollo integral de las poblaciones asentadas en dichas áreas, se encuentra ubicada en las provincias de Arequipa y Caylloma del departamento de Arequipa; y la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua. Abarca una superficie de 366,936 ha. La altura promedio de la Reserva es de 4,300 m.s.n.m. En la RNSAB se encuentran asentadas comunidades campesinas y propiedades privadas, reconocidas por la legislación vigente, estas sobreviven a expensas de la cría de los camélidos, ovinos y otras especies y una agricultura de subsistencia. Políticamente el ámbito de la Reserva pertenece a diez distritos, de tres provincias ubicadas en dos departamentos, Arequipa y Moquegua. La población de la RNSAB se calcula en 13 mil personas aproximadamente asentadas en 13 comunidades campesinas y más de 100 fundos privados. 

El territorio de la Reserva está constituido por una serie de llanuras con varias serranías y cerros aislados.
La Reserva alberga una de las cuencas hidrográficas más importantes del sur del país, proporcionando a Arequipa uno de los más escasos e importantes recursos como es el agua en esta desértica región. Por lo cual es necesaria la utilización racional de este recurso a fin de mantener la vida de todos los seres vivientes de la RNSAB y de la ciudad de Arequipa. 

La RNSAB constituye una muestra representativa de la Puna Seca de América Latina, con especies de plantas y animales características de estos ambientes. Es aquí donde se debe implementar una de las sedes del programa nacional y debe constituir el motor de las actividades a desenvolverse a fin de lograr cumplir con los objetivos específicos y en el largo plazo el objetivo general del programa. En las regiones altoandinas de Arequipa se tienen 254,318 alpacas y 163,110 llamas que sirven de sustento  a unas veinte mil familias campesinas, éstas viven en situación de extrema pobreza con ingresos equivalentes a US $500.00 al año. También se debe tener en cuenta que se tiene una población de 7,500 vicuñas y 1,000 guanacos con lo cual se puede iniciar un gran programa para mejoramiento de la fibra, luego de implementar un programa base de organización y capacitación. A pesar de existir otras especies animales y especies de flora silvestre, se considera que las especies camélidas deben ser la base del desarrollo de los altos andes, la agricultura debe ser dirigida a abastecer el mercado regional y nacional como primera prioridad y desarrollar programas tendientes al desarrollo de la alpaca, la llama, la vicuña, el guanaco y sus híbridos. La forma de promover la organización y capacitación campesina es implementando módulos de fomento alpaquero, que debe ser el primer paso para conducir las regiones altas hacia un futuro próspero.    

Propuestas Tecnológicas.- Es indudable que los profesionales y/o técnicos debemos de contribuir con creatividad e ideas innovadoras para lograr que las diferentes regiones puedan producir con base a los recursos naturales y humanos existentes. Es necesario que la direccionalidad de la agricultura andina sea hacia la producción de alimentos ecológicos, libre de contaminantes y que no produzcan alteraciones del medio ambiente. 

Los camélidos sudamericanos, son recursos autóctonos que no se utilizan adecuadamente. Estas especies animales pueden dar lugar a la producción de fibra de alta calidad, cotización y demanda en el mercado mundial, podrían producir pieles y carne de excelente calidad. 

En los altos andes existen diversidad de recursos que pueden ser utilizados para conducir a las diferentes regiones hacia su autoabastecimiento alimentario y paralelamente producir productos para la agroexportación. Es así que se puede dar mayor apoyo a la piscicultura con la cría de peces de la región y de peces exóticos, la cría de roedores andinos como la viscacha y el cuy, implementación de la agricultura andina con el cultivo de la quinua, la kiwicha, la oca, el olluco, la maca y otros productos que tienen demanda en el mercado internacional. En los pisos más bajos es posible el desarrollo lechero y cárnico con base al establecimiento de la cría del bovino criollo mejorado con aptitudes productivas y adaptado a las grandes alturas. 

La crianza animal, en los tiempos actuales, ha evolucionado hacia la ciencia animal, la subjetividad tiende a ser reemplazada por la objetividad, simplificando o reduciendo el número de variables implicadas en el desarrollo de las especies animales. Así tenemos que diversas características cuantificables como el peso vivo, el peso de vellón, finura de lana y/o fibra, producción láctea, etc. pueden mejorarse apreciablemente con la tecnología moderna: el estudio en laboratorios especializados, la selección, la reproducción, la nutrición, la salud animal nos deben conducir a elevar la producción y productividad de las especies, a bajar las tasas de mortalidad, aumentar las tasas de fertilidad y natalidad, mejorar los pastos naturales y cultivados y su aprovechamiento, la eliminación de enfermedades mediante la prevención y evitando los agentes predisponentes y patógenos, por lo tanto es necesario que en nuestro país adecuemos la tecnología a los aspectos sociales que rodean a los productores. 

Participación de Instituciones Públicas y Privadas.-  Elementos necesarios para el programa Comisión Regional de Desarrollo.- Es necesaria la creación de esta entidad con capacidad técnica y administrativa con base a las instituciones públicas, la desaparición de instituciones obsoletas y la concertación con instituciones de la sociedad civil. La formación de un Comité Ejecutivo Regional (CER), conformado por profesionales de diversas disciplinas, los cuales deben promover y conducir los planes y programas regionales. En el caso del programa de desarrollo textil andino, el CER debe tener acceso a las propiedades del Estado (del Ministerio de Agricultura, de Institutos Superiores, Universidades, centros agropecuarios, etc.) mediante convenios se debe hacer posible el establecimiento de un centro regional de desarrollo agropecuario, donde deben efectuarse los trabajos relacionados con la investigación productiva, la crianza racional de los recursos pecuarios andinos, la investigación productiva de los cultivos andinos, la reforestación, la producción de pastos, el establecimiento de un laboratorio de fibras y lanas, de un laboratorio de sanidad agraria, de centros de acopio, de centros de control de calidad y toda la infraestructura necesaria para el desarrollo rural. A continuación mencionamos los grupos de trabajo que deben establecerse en cada región:         

1. Comité de Gestión para la Aplicación de Métodos y Programas de Organización y Capacitación Campesina (CG).- Para encaminar a las diferentes regiones hacia un verdadero desarrollo socioeconómico es necesaria la implementación de una asociación interinstitucional que se encargue de un estudio profundo de recursos naturales y humanos. Esta asociación debe ser formada por iniciativa de profesionales y técnicos – que necesariamente conforman el CER – con amplio conocimiento de la realidad agropecuaria de las regiones altoandinas donde deberán ejecutarse estos programas. En el CG deben participar los alcaldes distritales y provinciales, los representantes de las comunidades campesinas y centros poblados involucrados en el programa, organismos no gubernamentales y las instituciones estatales comprometidas con el desarrollo regional. Esta asociación debe ser el órgano de promoción, estudio, evaluación, ejecución y control de los planes y programas a efectuarse en las diferentes regiones. Es necesaria la incorporación de entidades financieras que hagan posible la ejecución del programa.  

2. Grupo Promotor (GP).- Debe ser integrado por profesionales con amplio conocimiento en desarrollo y capacitación comunal, deben ser designados por el Comité de Gestión, previa evaluación de su experiencia y capacidad. El Grupo Promotor, debe estudiar y evaluar la situación actual de las poblaciones asentadas en las diferentes regiones y dar las recomendaciones y conclusiones respecto a los planes y/o programas más convenientes. Plan de trabajo del Grupo Promotor.- Es necesario efectuar una serie de actividades dentro de las poblaciones del área de influencia, estas deben estar dirigidas a la sensibilización de las poblaciones respecto al rol de los productores en el desarrollo socio económico de la región, el mantenimiento del ecosistema y experiencias respecto a la agricultura y ganadería andinas. (Cuadro Nro. 1)        

 Cuadro Nro. 1.- Plan de Trabajo del Comité de Gestión y del Grupo Promotor 

Semana

                      Actividades

Ejecutor

 1ra.

Diagnóstico situacional de las comunidades campesinas y centros poblados ubicadas en el área de influencia.- Encuesta socioeconómica.- Promoción del I Curso Taller: Situación actual de las regiones altoandinas del Sur del Perú.

  CG y GP

 2da.

I Curso Taller: Situación actual de las regiones altoandinas del Sur del Perú.

       GP

 3ra.

Reunión del CG y GP para analizar la situación actual de las comunidades campesinas y centros poblados del Sur del Perú.- Planes y Programas factibles de ser ejecutados.- Promoción y preparación del II Curso Taller: Desarrollo socio económico de las organizaciones campesinas del Sur del Perú.

  CG  y GP

4ta.

Información a comunidades campesinas sobre conclusiones y recomendaciones del diagnóstico situacional y del I Curso Taller.- Información a comunidades sobre la organización e implementación del trabajo a ejecutarse en los próximos años.- Preparación del II Curso Taller.

  CG y GP

 5ta.

II Curso Taller: Desarrollo socio económico de las organizaciones campesinas del Sur del Perú.

      GP

 6ta.

Reunión del CG y GP para planificación e implementación de  proyectos.- Informe final del GP: Diagnóstico situacional.- Cursos Taller.- Otras actividades.- Conclusiones y recomendaciones.

  CG Y GP

Todo lo expuesto debe ser el inicio de un programa que debe desenvolverse en el largo plazo a fin de cumplir con los objetivos principales: mejoramiento de la calidad de la fibra de las especies camélidas de acuerdo a la demanda del mercado, organización de los productores y de la producción y comercialización de grandes lotes de fibra clasificada y lavada de diferente calidad y demanda. 

MÓDULOS DE FOMENTO ALPAQUERO.- A través del programa de implementación de módulos de fomento Alpaquero, el principal problema que se pretende resolver es la descapitalización que ha sufrido el sector pecuario como consecuencia de la ola de violencia imperante en las décadas anteriores y el retroceso en producción y productividad sufrida como consecuencia de acciones políticas y sociales enmarcadas en una reforma agraria inadecuada y que entregó tierras a entidades corruptas protegidas por normas legales creadas contra los reales propietarios de las tierras. La consecuencia de todo ello ha sido el abandono y deterioro de las tierras.  Los módulos de fomento alpaquero deben afrontar el problema de los bajos niveles de productividad de los hatos alpaqueros. Sin embargo, para que esto ocurra es necesario efectuar una adecuada capacitación y organización de los productores a fin de tener grupos de productores con diferentes niveles tecnológicos de producción y productividad apropiados. 

Los módulos de fomento alpaquero vienen a ser los núcleos de los cuales se multiplicarán los mismos en la misma región, para más luego dar lugar a las granjas comunales, formas empresariales y/o cooperativas, que deben agrupar a todos los productores de la región y de esa manera desarrollar los trabajos de mejoramiento y comercialización por regiones. 

Los módulos de fomento alpaquero son considerados como núcleos genéticos a partir de selecciones masales de poblaciones alpaqueras mejoradas dentro de la región y en otras regiones. 

OBJETIVOS.- 

Ø       Contribuir de manera eficaz a que los criadores alpaqueros que han sido desplazados por la violencia imperante en la zona o han abandonado la empresa debido a los bajos niveles de ingreso, retornen a sus unidades de producción y retomen su actividad productiva bajo capacitación, supervisión y apoyo financiero. 

Ø       Contribuir al incremento de los niveles productivos de la ganadería alpacuna en la región. 

Ø       Formar planteles de reproductores alpacunos de probada capacidad genética. 

Ø       Implementar infraestructura y equipo, que permita la consecución de las mejoras tecnológicas y el mejoramiento genético. 

PROGRAMA INTEGRAL.-

Los módulos de fomento alpaquero como han sido concebidos deben dar lugar en una segunda etapa al Programa de Desarrollo Textil Andino, este con investigaciones productivas de la fibra y de cruces interespecies debe dar lugar a la consecución de fibra de finura y características que el mercado internacional demanda y cotiza. 

OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO TEXTIL ANDINO.-

Objetivos de Desarrollo.-

Ø       Creación de empleo en el área rural 

Ø       Erradicación de la pobreza extrema 

Ø       Apoyar el repoblamiento de las poblaciones camélidas silvestres y domésticas. 

Ø       Mejoramiento de la producción y productividad en las regiones andinas. 

Objetivos Principales.- 

Ø       Mejorar la calidad de la fibra de los camélidos de acuerdo a la demanda mundial. 

Ø       Organización de los productores y de la producción en formas empresariales. 

Ø       Comercialización de grandes lotes de fibra de diferente calidad y demanda. 

Objetivos Específicos del Programa.

Ø       Establecimiento de la cría racional de los camélidos domésticos. 

Ø       Capacitación de los productores. 

Ø       Organización de los productores y de la producción. 

Ø       Establecimiento de un laboratorio de lanas y fibras. 

Ø       Establecimiento de un Centro Regional de Camélidos Sudamericanos. Donde se deben efectuar todo el trabajo de investigación básica y productiva. 

Ø       Establecimiento de una Reserva Nacional de Camélidos Silvestres. 

Ø       Producción de reproductores y vientres de alta calidad genética. 

Ø       Producción de híbridos (con la cría de alpacas, llamas, vicuñas y guanacos se deben iniciar trabajos controlados tecnológicamente de los cruces interespecies). 

Ø       Industrialización de productos y subproductos de los camélidos. 

Ø       Establecimiento de semilleros de pastos nativos, manejo adecuado de los mismos e introducción de pastos exóticos que mejoren la alimentación de los camélidos. 

Ø       Organización de la reforestación. 

Ø       Estudio de mercados y comercialización. 

Ø       Organización de la investigación básica y productiva. 

 (*) Consultor en Recursos Pecuarios Andinos     

       ex-docente investigador de la UNMSM